Confirman la condena a 10 años a un abuelo por abusar de su nieto y nieta
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena a 10 años de prisión para un abuelo que abusó sexualmente de un nieto y una nieta, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular, Mariano Alomar.
De este modo, el juez Gabriel Lauce Tedín y la jueza María Eugenia Schijvarger, integrantes de la Sala A, ratificaron en un todo el fallo condenatorio dictado por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, el pasado 30 de septiembre.
El imputado, de 64 años, fue hallado culpable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser el autor ascendiente de la víctima y abuso sexual simple agravado por ser el autor ascendiente de la víctima, en perjuicio del nieto; y abuso sexual simple agravado por ser el autor ascendiente de la víctima (dos hechos), en contra de la nieta, todos en concurso real. Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2018, cuando las víctimas tenían 9 y 14 años.
Con relación al argumento defensivo sobre la falta de pruebas concretas para condenar al abuelo por los abusos al nieto, Tedín y Schijvarger hicieron mención a una serie de trastornos del habla y de la atención que padece el niño; e indicaron que el relato efectuado por él en Cámara Gesell “debe ser necesariamente analizado a la luz de las restantes pruebas incorporadas (en la causa), todo lo cual dio debido sustento a las conclusiones a las que arribara el juez, siguiendo los lineamientos de la sana crítica racional; ya que los fundamentos vertidos permiten afirmar que existió una relación necesaria entre los indicios, la prueba directa y la conclusión arribada, para sustentar válidamente la declaración de certeza que requiere una sentencia condenatoria”.
A su vez, acerca de los hechos vinculados a la nieta, el TIP expresó que “a todas luces surgió que lo ocurrido no adquirió un carácter sexual por creación de la niña” y añadió que los distintos detalles brindados por ella dieron “fundamento suficiente como para considerar que el hecho existió y que el mismo tuvo carácter sexual”. A eso le sumaron que la víctima “mantuvo su relato en todo momento (…), siendo un relato sostenido en el tiempo y que claramente, junto con el otro hecho que la tuvo como víctima, fueron los identificados por ella como inapropiados”.
Alomar se agravió además por la ausencia de coacción, afirmando que esa cuestión fue introducida por Sáez Zamora no por el Ministerio Público Fiscal. “El juez, lejos de introducir una cuestión novedosa y desconocida por la defensa, valoró el miedo de la menor –que surgió de la denuncia y de la Cámara Gesell–, debiéndose agregar que la relación asimétrica resultante del abuso coactivo se desprendió sin mayores inferencias de la diferencia de edad de la víctima y el victimario y de la relación de parentesco (…) –remarcaron Tedín y Schijvarger– No se violó el principio de congruencia y el hecho y la calificación jurídica se mantuvieron inalterables (…) y es sabido que su modificación no siempre implica, conforme la doctrina y jurisprudencia, que sea relevante en relación al cercenamiento que implicaría en el principio de congruencia o correlación”.
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