Un hombre de 39 años violó a su hija cuando tenía 9 años, lo condenaron a 12 años de prisión
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Rivarola, confirmó una pena de 12 años de prisión contra un padre, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente, en perjuicio de su propia hija.
Los magistrados ratificaron así la condena dictada el pasado 20 de abril, por la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensora particular María Laura Vaquero.
¿Cuáles fueron los hechos probados? Que el imputado, de 39 años, accedió carnalmente en más de una oportunidad –por lo menos tres veces– a su hija cuando tenía entre ocho y nueve años. Ello ocurrió en el domicilio familiar al quedarse solos. Además le decía a la víctima que no contara nada. La causa se abrió a partir de la denuncia de la madre de la niña.
En el recurso impugnatorio, la defensa planteó falta de prueba e incongruencias entre el relato de la niña en Cámara de Gesell y las declaraciones de testigos, y planteó la absolución del acusado por la existencia de dudas razonables o, al menos, la fijación de una sanción menos gravosa.
El TIP, luego de analizar detalladamente cada uno de los agravios referidos a esas presuntas contradicciones, desestimó todas de manera fundada.
Lo mismo hizo con la pena, que en teoría iba de 8 a 20 años de prisión. “La cuantificación realizada por la jueza demuestra que no puede ser calificada de demasiado elevada en atención a las circunstancias del caso y al requerimiento fiscal, que actúa como margen infranqueable para el juzgador”, expresaron Schijvarger y Rivarola. Con ello aludieron a que el punto medio de la condena, en abstracto, era de 14 años y a que el propio Ministerio Público Fiscal pidió 12 años durante el juicio.
Además los magistrados remarcaron como agravantes la reiteración del delito, la extensión del daño a la víctima y la edad del padre. Que el abuso haya sucedido en al menos tres ocasiones, es una “cuestión que debe ser tenida en cuenta desfavorablemente, puesto que (…) si el hecho ocurre más de una vez, el daño es mayor. Por ello debe constituir una agravante en la ponderación de la pena”, indicó el TIP.
Con respecto al daño, Schijvarger y Rivarola subrayaron que la menor sufre, al día de hoy, “una traba, barrera o dificultad como consecuencia directa del delito” y, acerca de las edades, manifestaron que en su momento el padre tenía 33 años (25 más que su hija). “Eso le permitió posicionarse en una situación desde la que pudo ejercer una posición dominante, a partir de la cual logró consumar el delito, siendo un hombre con experiencia de vida frente a una niña”, detallaron.
Finalmente, los jueces señalaron que “en conclusión, se trataron todos los agravios planteados, y de acuerdo con las argumentaciones vertidas, corresponde rechazarlas. La sentencia cuestionada efectuó un estudio y ponderación ajustada a la sana critica, en función del rendimiento de las pruebas en el debate, por lo que corresponde rechazar el recurso de impugnación”
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