Abuelo abusador: fue condenado a 10 años de prisión por abusar a su nieta
Un abuelo fue condenado hoy a 10 años de prisión por los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, mediante el uso de violencia y amenaza a una menor de edad agravado por ser el ascendiente, como delito continuado. La víctima fue una nieta y los hechos se encuadraron en la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, quien además le mantuvo la prisión preventiva al acusado, ordenó que sea incorporado al Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la Integridad sexual una vez que el fallo quede firme y, además, que se notifique lo resuelto a la menor y a su madre. Incluso remarcó que “la perspectiva de género se encuentra profundamente subestimada en el ámbito familiar y social”.
Con las pruebas recolectadas durante el juicio oral, donde se escuchó a 15 testigos, el magistrado dio por probado que el abuelo de 62 años agredió sexualmente a su nieta, cuando ella tenía 11 años y hasta los 13, cuando se quedaba a dormir en la casa que habitaba la niña con su núcleo familiar.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal Cristian Alejandro Casais había requerido una pena de 13 años de prisión, tras calificar como “una prueba contundente” el relato de la nieta en Cámara Gesell y que también “siempre mantuvo la misma versión”, cuando le contó lo ocurrido a su madre –la denunciante– y a otra persona del entorno familiar.
En cambio, la defensora oficial, Silvia Mariel Annecchini, planteó la absolución del imputado porque “no se acreditó con el grado de certeza” que requiere esta etapa del proceso su responsabilidad penal. Uno de los principales fundamentos fue que en la casa “dormían muchas personas en un lugar reducido” y que, en tal caso, se debió haber escuchado algo. Subsidiariamente pidió que, en caso de condena, se reemplazase la preventiva por el arresto domiciliario.
Fundamentos.
Sáez Zamora le dio veracidad a los dichos de la damnificada, teniendo en cuenta que una psicóloga forense declaró que existen 19 criterios de credibilidad y que, en este caso, se detectaron ocho cuando cinco son suficientes. También dijo que la menor “no tiene capacidad de construir un relato mendaz y sostenerlo en el tiempo”.
El juez dijo que tuvo “un gran valor probatorio” el testimonio de la madre de la víctima, no solo porque fue coincidente con las palabras de su hija, sino porque “la testigo tuvo una gran carga afectiva que soportar, dada la encrucijada de defender a su hija por un lado y, por el otro, señalar a su padre como autor de un delito que provocó la división familiar”.
La defensa objetó que muchos testimonios fueron de oídas, es decir indirectos; pero Sáez Zamora rescató que sirvieron para reconfirmar “una única versión a lo largo del tiempo y en distintos ámbitos”.
A su vez, Annecchini planteó que varios familiares descreyeron de lo ocurrido y, por el contrario, tildaron a la víctima y a su madre de mentirosas y que la denuncia fue como un llamado de la atención. ¿Qué respondió el juez? “La explicación trivial del porqué de los hechos colisiona con las demás pruebas analizadas. Sin perjuicio de ello, resulta por demás pueril pensar que madre e hija conspiraron contra el acusado, con la finalidad de que este termine en la cárcel simplemente para ‘llamar la atención’. Además esos testigos afirmaron que el acusado prestaba gran ayuda material al grupo familiar; es decir que una denuncia de esta envergadura implicaba desbaratar esa ayuda, solo por ‘llamar la atención’”.
“Esos testimonios se encuentran dentro de un plano de una íntima creencia, pero que no encontró sustento en ningún elemento de convicción que así lo respaldase –acotó–. Lo cierto es que existió una clara posición protectiva de parte de la familia en favor del acusado. Evidentemente la perspectiva de género no solo debe ser inculcada en los organismos del Estado, sino que además se encuentra profundamente subestimada en el ámbito familiar y social”.
“Sin perjuicio de ello, insisto en que urdir un plan en el que madre e hija conspiren contra el acusado y el restante grupo familiar, engañando a profesionales especializados en situaciones de abuso y violencia, todo ello por un motivo fútil, no posee asidero lógico”, subrayó Sáez Zamora.
Finalmente, para fijar la pena, el magistrado valoró a favor del reo su falta de antecedentes y que, según surgió del debate, colabora con el sostenimiento de todo el núcleo familiar. Y tuvo en cuenta como agravantes el daño ocasionado a su nieta, el quiebre familiar que produjo y la duración de la conducta desplegada.
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