Judiciales Por: INFOTEC 4.006 de septiembre de 2021

Condenaron a 8 años de prisión a un joven de 27 años que golpeo con un rebenque a una adolescente y la violó

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 27 años como  autor de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo una relación de pareja, amenazas simples, amenazas agravadas por el empleo de arma y abuso sexual con acceso carnal en concurso real; a la pena de ocho años de prisión.

El juicio se desarrolló durante las jornadas del 19 y 20 de agosto del corriente año, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la intervención de al fiscal Ivana Hernández y el defensor oficial Alejandro Piñeiro.

En sus alegatos iniciales la fiscal acusó al imputado, de que el 30 de septiembre de 2020, en horas de la noche, en el domicilio que compartía con su pareja – la víctima de 15 años de edad- haberle propinado golpes con el palo de una escoba y luego tomando un rebenque le pegó con su cabo en el cuero cabelludo, la amenazó de muerte y le siguió pegando con el rebenque. Ya en horas de la madrugada, al intentar abrazar a la menor que se negaba a tener relaciones sexuales y lloraba, la golpeó nuevamente. A la mañana,  al momento en que el imputado se iba a trabajar, nuevamente la golpeó  manifestándole que si se iba la iba a matar.

Asimismo, sin poder precisar fecha y hora, en el domicilio que compartían el imputado con la víctima, le manifestó en varias oportunidades "...si vos gritás o hacés la denuncia o gritás, te mato me entendés?...", mientras le exhibía un cuchillo tipo serrucho y una cuchilla, como también le manifestó insultos.

Por último, sin poder precisar fecha exacta, en una oportunidad durante el transcurso del año 2020 en forma previa a los hechos del 30 de septiembre de ese año, el imputado abusó sexualmente de la joven.

En su alegato de clausura la fiscal solicitó que se le imponga la pena de ocho años de prisión al acusado.  El defensor del imputado, en su alegato de clausura manifestó que coincidía con la fiscal en que se encuentran acreditados los delitos de lesiones leves calificadas y amenazas simples y agravadas, por lo que solicitó se imponga la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Por el contrario, en relación al delito de abuso sexual con acceso carnal, expresó que correspondía dictar su absolución por aplicación del beneficio de la duda.

Luego de escuchada toda la prueba y testimonios aportados por las partes, la magistrada dio por probados los hechos presentados por la fiscal. Agregó que  “en primer lugar, habiendo existido entre la víctima y el acusado una relación de pareja, se impone la obligación de analizar la prueba  con la perspectiva de género que resulta obligatoria por las convenciones internacionales a las que nuestro país ha adherido, como así también a las demás leyes internas que rigen la materia de violencia contra las mujeres y los niños, niñas y adolescentes, dado que a la fecha de los hechos, la joven contaba con 15 años de edad”.

Del relato de la víctima, la magistrada concluyó que “surge claramente la violencia a la que fue sometida  por parte de su pareja.: es fácilmente identificable la presencia de violencia física, psicológica y sexual, todas formas de Violencia contra la Mujer definidas y reconocidas por la ley 26485, y algunas de ellas también configuran distintos tipos penales”.

La magistrada agregó en el fallo que “con su conducta,  el imputado,  provocó aquél 30 de septiembre de 2020 en horas de la madrugada lesiones en la persona de la víctima, además de haberla amenazado, causando temor y amedrentamiento, al punto de llevarla a pensar que verdaderamente la mataría -antes, sin poder establecer fecha exacta, la había amenazado con una cuchilla que también fue secuestrada-, y en este contexto totalmente coercitivo y violento, también la tomó por la fuerza en una oportunidad  (…) lo que configura el más grave en la escala penal de los delitos enrostrados,  esto es, abuso sexual con acceso carnal”.  

El grado de violencia ejercida por  el imputado hacia la víctima “ en ese corto lapso de tiempo que duró la relación de pareja (desde enero a septiembre 2020, fecha de la denuncia) fue tal, que no sólo le infundió temor, sino que la llevó a pensar que efectivamente la mataría -cuando le colocó una cuchilla en el cuello-, anulando así su capacidad de defenderse.  Lo manifestó ella misma, al principio se resistía, pero el incremento de la violencia de su pareja -que  utilizaba no sólo la fuerza física sino también cuchillos y hasta un rebenque que fueron secuestrados- hizo que dejara de hacerlo”, agregó Gianinetto.  

Sobre la sanción a aplicar, la Fiscal solicitó que se aplique al imputado la pena de ocho años de prisión, “que resulta el límite para el Tribunal; previendo las figuras aplicables un mínimo de seis años de prisión”,  expresó la jueza.

Como único atenuante, Gianinetto tuvo en cuenta que el imputado  no registra antecedentes condenatorios, “el resto de las circunstancias resultan agravantes”, agregó. 

El imputado utilizó a su favor, para someter a la damnificada, “la notable diferencia de edad que tenía con ella, como así también el estado de vulnerabilidad en que la joven se encontraba por no tener a nadie a quien recurrir en busca de ayuda ante su violenta conducta.  Evidentemente existía una asimetría de poder que usó para prolongar su violencia, utilizándola incluso para saciar sus instintos sexuales, reduciendo a la adolescente a un mero objeto”.

Para la magistrada también justificó , en este caso,  el alejamiento del mínimo “la extensión del daño causado a la víctima, que al día de hoy si bien se encuentra realizando tratamiento psicológico y según los testigos se encuentra bien, deberá acarrear el resto de su vida con las consecuencias que sabemos dejan como huellas los hechos violentos como los aquí ventilados, especialmente los perpetrados contra la integridad sexual”.

Ante las circunstancias mencionadas, la magistrada expresó que “la pena solicitada por la Fiscal aparece proporcional, justa y razonable”.

 

Te puede interesar

Primera sentencia unipersonal en recurso directo de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dictó una sentencia histórica al resolver, por primera vez de manera unipersonal, un recurso directo interpuesto por las empresas Ford Argentina S.C.A. y Plan Óvalo S.A para Fines Determinados, que habían sido multadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor.

Un fallo judicial innovador: una mujer logra quitarse el apellido de su padre biológico tras arrepentirse

En un fallo que marca un precedente en la jurisprudencia civil, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió a favor de una mujer que, tras haber solicitado sumar el apellido de su padre biológico, ahora pedía revertir esa decisión. En un caso inédito, los jueces María Anahí Brarda y Guillermo Samuel Salas decidieron actuar de manera excepcional para dar marcha atrás con el pedido de la demandante, que había solicitado incorporar el apellido de su padre biológico a su nombre, pero luego se arrepintió

Condenan al camionero por el "transfemicidio" de Sofía Bravo en Río Cuarto

La Cámara Segunda del Crimen de Río Cuarto, en colaboración con jurados populares, dictó este miércoles una sentencia de máxima pena contra Rodrigo Espíndola, camionero y único acusado por el asesinato de Sofía Bravo, una joven de 26 años. El caso fue calificado como transfemicidio, convirtiéndose en la segunda condena en la provincia de Córdoba bajo esta figura penal desde su incorporación al Código Penal en 2012.

Condenaron a un hombre en Acha por abuso sexual

El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín (foto), condenó hoy a un hombre de 39 años a tres años de prisión en suspenso, por ser autor del delito de abuso sexual simple por tocamientos, contra una niña menor de 13 años; en el marco de las leyes nacionales 26485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26061  de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La víctima fue su cuñada.

Brutal Asesinato de Aralí Vivas: abusos y abandono en un entorno violento, la SENAF en la mira

En un caso que ha conmocionado a la comunidad de Brinkmann, Córdoba, el asesinato de Aralí Vivas, una niña de ocho años, revela un entorno de violencia y abandono familiar. El fiscal de instrucción, Oscar Gieco, brindó detalles estremecedores a la radio local Cadena 3 sobre la investigación, que apunta a que la menor habría sido golpeada y abandonada antes de que el incendio se usara como posible táctica para encubrir otro crimen.

Dobló en U y chocó una moto: un año de prisión en suspenso

La motociclista sufrió la fractura de tibia y peroné. Además, le quedaron secuelas por el choque. La imputada también quedó inhabilitada para conducir y deberá cumplir reglas de conducta.