Judiciales Por: INFOTEC 4.006 de septiembre de 2021

Condenaron a 8 años de prisión a un joven de 27 años que golpeo con un rebenque a una adolescente y la violó

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 27 años como  autor de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo una relación de pareja, amenazas simples, amenazas agravadas por el empleo de arma y abuso sexual con acceso carnal en concurso real; a la pena de ocho años de prisión.

El juicio se desarrolló durante las jornadas del 19 y 20 de agosto del corriente año, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la intervención de al fiscal Ivana Hernández y el defensor oficial Alejandro Piñeiro.

En sus alegatos iniciales la fiscal acusó al imputado, de que el 30 de septiembre de 2020, en horas de la noche, en el domicilio que compartía con su pareja – la víctima de 15 años de edad- haberle propinado golpes con el palo de una escoba y luego tomando un rebenque le pegó con su cabo en el cuero cabelludo, la amenazó de muerte y le siguió pegando con el rebenque. Ya en horas de la madrugada, al intentar abrazar a la menor que se negaba a tener relaciones sexuales y lloraba, la golpeó nuevamente. A la mañana,  al momento en que el imputado se iba a trabajar, nuevamente la golpeó  manifestándole que si se iba la iba a matar.

Asimismo, sin poder precisar fecha y hora, en el domicilio que compartían el imputado con la víctima, le manifestó en varias oportunidades "...si vos gritás o hacés la denuncia o gritás, te mato me entendés?...", mientras le exhibía un cuchillo tipo serrucho y una cuchilla, como también le manifestó insultos.

Por último, sin poder precisar fecha exacta, en una oportunidad durante el transcurso del año 2020 en forma previa a los hechos del 30 de septiembre de ese año, el imputado abusó sexualmente de la joven.

En su alegato de clausura la fiscal solicitó que se le imponga la pena de ocho años de prisión al acusado.  El defensor del imputado, en su alegato de clausura manifestó que coincidía con la fiscal en que se encuentran acreditados los delitos de lesiones leves calificadas y amenazas simples y agravadas, por lo que solicitó se imponga la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Por el contrario, en relación al delito de abuso sexual con acceso carnal, expresó que correspondía dictar su absolución por aplicación del beneficio de la duda.

Luego de escuchada toda la prueba y testimonios aportados por las partes, la magistrada dio por probados los hechos presentados por la fiscal. Agregó que  “en primer lugar, habiendo existido entre la víctima y el acusado una relación de pareja, se impone la obligación de analizar la prueba  con la perspectiva de género que resulta obligatoria por las convenciones internacionales a las que nuestro país ha adherido, como así también a las demás leyes internas que rigen la materia de violencia contra las mujeres y los niños, niñas y adolescentes, dado que a la fecha de los hechos, la joven contaba con 15 años de edad”.

Del relato de la víctima, la magistrada concluyó que “surge claramente la violencia a la que fue sometida  por parte de su pareja.: es fácilmente identificable la presencia de violencia física, psicológica y sexual, todas formas de Violencia contra la Mujer definidas y reconocidas por la ley 26485, y algunas de ellas también configuran distintos tipos penales”.

La magistrada agregó en el fallo que “con su conducta,  el imputado,  provocó aquél 30 de septiembre de 2020 en horas de la madrugada lesiones en la persona de la víctima, además de haberla amenazado, causando temor y amedrentamiento, al punto de llevarla a pensar que verdaderamente la mataría -antes, sin poder establecer fecha exacta, la había amenazado con una cuchilla que también fue secuestrada-, y en este contexto totalmente coercitivo y violento, también la tomó por la fuerza en una oportunidad  (…) lo que configura el más grave en la escala penal de los delitos enrostrados,  esto es, abuso sexual con acceso carnal”.  

El grado de violencia ejercida por  el imputado hacia la víctima “ en ese corto lapso de tiempo que duró la relación de pareja (desde enero a septiembre 2020, fecha de la denuncia) fue tal, que no sólo le infundió temor, sino que la llevó a pensar que efectivamente la mataría -cuando le colocó una cuchilla en el cuello-, anulando así su capacidad de defenderse.  Lo manifestó ella misma, al principio se resistía, pero el incremento de la violencia de su pareja -que  utilizaba no sólo la fuerza física sino también cuchillos y hasta un rebenque que fueron secuestrados- hizo que dejara de hacerlo”, agregó Gianinetto.  

Sobre la sanción a aplicar, la Fiscal solicitó que se aplique al imputado la pena de ocho años de prisión, “que resulta el límite para el Tribunal; previendo las figuras aplicables un mínimo de seis años de prisión”,  expresó la jueza.

Como único atenuante, Gianinetto tuvo en cuenta que el imputado  no registra antecedentes condenatorios, “el resto de las circunstancias resultan agravantes”, agregó. 

El imputado utilizó a su favor, para someter a la damnificada, “la notable diferencia de edad que tenía con ella, como así también el estado de vulnerabilidad en que la joven se encontraba por no tener a nadie a quien recurrir en busca de ayuda ante su violenta conducta.  Evidentemente existía una asimetría de poder que usó para prolongar su violencia, utilizándola incluso para saciar sus instintos sexuales, reduciendo a la adolescente a un mero objeto”.

Para la magistrada también justificó , en este caso,  el alejamiento del mínimo “la extensión del daño causado a la víctima, que al día de hoy si bien se encuentra realizando tratamiento psicológico y según los testigos se encuentra bien, deberá acarrear el resto de su vida con las consecuencias que sabemos dejan como huellas los hechos violentos como los aquí ventilados, especialmente los perpetrados contra la integridad sexual”.

Ante las circunstancias mencionadas, la magistrada expresó que “la pena solicitada por la Fiscal aparece proporcional, justa y razonable”.

 

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