Abusó de su empleada en varias oportunidades, lo condenaron a dos años y medio de prisión condicional
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra un contador a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de abuso sexual simple; mediando violencia, abuso coactivo o intimidatorio en una relación de dependencia o de abuso de poder como delito continuado, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
El fallo fue dictado hoy por el juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, integrantes de la Sala B, y al rechazar el recurso de impugnación interpuesto por la defensa, ratificaron en un todo lo dispuesto por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, el pasado 6 de mayo.
Este había dado por probado que, entre 2011 y 2017, cuando ingresó una nueva empleada a su estudio contable, el imputado (59 años) abusó de ella. El primer hecho ocurrió un sábado, cuando no había nadie presente, y los demás se sucedieron “con frecuencia” en horario de tarde. Los abusos consistieron en tocamientos, acercamientos y muestra de videos pornográficos
El defensor particular, José Mario Aguerrido, planteó la anulación de la sentencia condenatoria y la absolución del acusado o, en su defecto, el reenvío de la causa para el dictado de un nuevo fallo.
Para ello sostuvo que existió una errónea valoración de la prueba por parte de Sáez Zamora, ya que si bien pudo existir “cierto maltrato de índole laboral” hacia la víctima, con ello no pudieron acreditarse las agresiones sexuales. También dijo que una condena no puede dictarse en base a “inferencias y deducciones” y que ninguno de los testigos que trabajaban o concurrían al estudio presenció algún hecho que les llamara la atención.
Además remarcó que el propio esposo de la víctima declaró que habían invitado al acusado a su casamiento por los años que su mujer llevaba en el estudio, y remarcó –basándose en una serie de intercambios de mensajes por WhatsApp entre el imputado y la damnificada– que existía una relación de confianza y que la mujer estaba lejos de sentir “miedo, temor o intimidación” con respecto al contador.
Credibilidad
Rivarola y Schijvarger, al responder al recurso, le dieron gran importancia a los testimonios de dos psicólogas. La forense dijo que detectó en la víctima “indicadores compatibles con abusos” (angustia, perturbación, sentimientos de culpabilidad), que observó “afectación emocional” (temor desmedido, miedo a salir a la calle y encontrarse con el acusado) y, además, un “estado de hipervigilancia, agravado ante la evocación de lo vivido, reactualizando su padecimiento”.
La profesional que atendió a la mujer durante más de un año, describió que “estaba muy angustiada” y habló de “llantos descontrolados, titubeos al hablar, insomnio, etc.”. Por su sus palabras fueron calificadas de “alta calidad probatoria” por el Tribunal.
“Ambas consideraron que, en la damnificada, existen indicadores claros y precisos de que la existencia de los hechos verdaderamente existieron, produciendo en ella situaciones de alteraciones psicológicas, como angustia, llantos y alteraciones del sueño, producto indudablemente de los abusos sufridos” por parte del acusado, añadieron los magistrados.
Más adelante, el TIP recordó los relatos de varias personas a los que la víctima le contó lo que había sufrido, y concluyó que “si bien los testigos no vieron personalmente los supuestos abusos (…), fueron todos coincidentes en que la damnificada les contó los mismos hechos que venía padeciendo por parte del imputado, lo que da un panorama de credibilidad respecto a la situación de abuso sexual vivido durante largo tiempo por parte de ella”.
Rivarola y Schijvarger escucharon todos los audios del debate oral y, a partir de ellos, refutaron los argumentos defensivos sobre la invitación al casamiento y el intercambio de mensajes. “No es difícil de entender (la invitación a la fiesta), ya que en este proceso quedó más que claro el miedo de perder el trabajo, ante la amenaza del victimario de que se iba a encargar que ella no volviera a conseguir trabajo, utilizando sus contactos y su posición de poder. Además la única que poseía trabajo estable en la pareja era la damnificada, ya que su marido trabajaba de changas esporádicas”.
Y con relación a los WhatsApp, indicaron que, de acuerdo a una de las psicólogas, la relación de la víctima con el acusado “era muy ambivalente, ya recibía muy malos tratos, de abuso, agresiones verbales, insultos y desprecios y, al mismo tiempo, mucha manipulación en relación a un vínculo de ‘confianza’; lo que a ella le generó mucha confusión”.
Al confirmarse la condena al contador, se incluyó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: fijar un domicilio; someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima a menos de 100 metros; y recibir un curso reeducativo con la finalidad de modificar “patrones y estereotipos socioculturales que vulneran los derechos de las mujeres”.
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