Merlo: Revelan que la beba abandonada por su madre tenia una bolsa atada al cuello
La joven de 20 años, que está con prisión preventiva fue imputada por los delitos homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, y abandono de persona, en concurso real. Se reveló que la recién nacida fue encontrada con una bolsa atada en el cuello.
Este jueves, el Juez de Instrucción Penal por el Departamento Junín, Dr. Jorge Osvaldo Pinto, dictó resolución en la causa de la recién nacida abandonada en la Villa de Merlo.
La madre de la bebé se encontraba detenida desde el pasado 22 de noviembre, y fue indagada al día siguiente en las instalaciones del Juzgado Multifuero, permaneciendo alojada en la alcaidía de la U.R.O.P. III de Concarán a la espera de la resolución procesal.
El hecho que la encartada haya abandonado a su suerte a la menor luego de que esta nazca, por unas 18 horas aproximadamente hasta que fuere hallada, para dirigirse voluntariamente al hospital a fin de recibir atención médica personal producto de su parto, encontrándose en posición y condición de requerir ambulancia y/o auxilio a los vecinos y/o eventuales transeúntes (a quienes les pidió dinero para el traslado sola en taxi y no les efectuó comentario alguno que acaba de dar a luz y que la neonata se encontraba en el baño de la casa), luego de haberle atado a presión y con nudo una bolsa en el cuello, dificultando naturalmente su respiración, permite concluir para esta provisoria etapa del proceso, que la Sra. D.A.A. ha cometido la conducta establecida en el tipo penal por el que fuere indagada.
Por ello, constancias de autos y lo dispuesto en los arts. 42, 80 inc. 1 y 106 del Código Penal Argentino y arts. 218 y 510 del Código Ritual, SE RESUELVE:
I.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE LA SRA. A.D.A., (…) por encuadrar su conducta en las previsiones de los artículos 80, inc. 1 del Código Penal Argentino, (HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO) EN GRADO DE TENTATIVA (art. 42 del Código Penal Argentino), y art. 106, 2do. párrafo del Código Penal Argentino (ABANDONO DE PERSONA – GRAVE DAÑO EN LA SALUD), figuras estas en CONCURSO REAL (art. 55 del plexo normativo antes citado), en perjuicio de su hija, la menor M.A., (…) inscripta así por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.-
II.- Atento lo resuelto en el punto que antecede, SE ORDENA CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN QUE ACTUALMENTE SUFRE LA ENCARTADA DE AUTOS, Sra. A.D.A., (…) disponiendo, previa notificación personal de la misma por ante este Juzgado de lo aquí resuelto, su inmediato traslado y alojamiento en las dependencias del Servicio Penitenciario Provincial. (…)”.
Respecto del estado de salud de la bebé, desde la Maternidad Provincial se informó que se encuentra evolucionando favorablemente, que ha pasado de terapia intensiva a terapia intermedia y que continúa con requerimiento de oxígeno.
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