Judiciales Por: INFOTEC 4.011 de abril de 2022

Seis meses de prisión en suspenso para un joven que tenía imágenes y videos de explotación sexual infantil

Un hombre de 28 años fue condenado a seis meses de prisión en suspenso, por ser autor del delito de tenencia de material de explotación sexual de menor de 18 años

Quedó probado que en su celular tenía 30 imágenes y seis videos de explotación sexual infantil

La sentencia fue dictada por el juez de control, Gabriel Tedín, a partir de un acuerdo de juicio abreviado que le presentaron –en forma conjunta– el fiscal Cristian Casais, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad.

Los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26061 de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y, de acuerdo a las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, pude determinarse que el acusado tenía “en su poder 30 imágenes y seis videos de explotación sexual infantil en su teléfono celular, marca Motorola, que le fuera secuestrado durante un allanamiento realizado en su domicilio”, señala el fallo.

El delito acreditado figura en el artículo 128, segundo párrafo del Código Penal, y refiere a quien, a sabiendas, “tuviere en su poder representaciones” de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.

Como la sanción aplicada al imputado fue de ejecución condicional, el juez le fijó el cumplimiento de las obligaciones durante dos años, bajo apercibimiento de revocarle esa condicionalidad: a) fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización judicial; b) someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; y c) realizar un tratamiento psicológico.

Además, una vez que la sentencia quede firme, su nombre será incorporado al Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual, según la ley provincial 2547.

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