Judiciales Por: INFOTEC 4.0 23 de diciembre de 2022

Condenado por abuso en un jardín, en prisión domiciliaria

El condenado por abusos en un jardín de infantes de Santa Rosa, Paul Santander, obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria hace dos semanas. En abril fue condenado a 10 años de prisión por el abuso sexual de una niña.

Según confirmó El Diario de fuentes judiciales, Santander pasó a prisión domiciliaria a partir de que se le venció el plazo de prisión preventiva. Está detenido desde el 25 de noviembre de 2020 a raíz de las denuncias en el jardín Nenos. Los abogados de la querella apelaron la domiciliaria en el Tribunal de Impugnación Penal, aunque ese recurso fue rechazado a partir de que la fiscala Verónica Ferrero había consentido el beneficio.

Un tribunal condenó a Santander y le impuso la pena de 10 años por el delito de abuso sexual doblemente agravado, con acceso carnal, como delito continuado, en ocasión de haber tenido la guarda de la víctima, una niña que al momento de los hechos tenía entre dos y cuatro años. La defensa apeló la sentencia, trámite que se encuentra sin resolución aún en el TIP.

Los jueces, en el fallo, consideraron como circunstancias agravantes, la multiplicidad de abusos, la edad de la víctima, las secuelas que aún padece, el lugar donde ocurrieron los abusos y que "era un referente dentro del jardín y tomaba decisiones en lo cotidiano". Sostuvo que "los docentes acudían a él cuando había algún tipo de inconveniente y los niños también tenían buena relación; es decir que aprovechó esa personalidad que tiene de poder entrar rápidamente en confianza con los demás, tanto con los adultos como con los niños, para poder perpetrar los hechos".

La sentencia concluyó, con las pruebas reunidas durante el debate oral, que los abusos ocurrieron en el interior de un jardín de infantes –entre 2017 y 2019– y que el acusado, "quien debía funcionar como representante legal (de la institución), a cargo de tareas administrativas; en la cotidianeidad cumplía diversos roles, como profesor de música y educación física, tareas recreativas, etc., que lo mantenían en contacto directo y estrecho con las niñas y los niños y, en este caso en particular, con la víctima". Los hechos fueron valorados en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Por último, para establecer la pena de 10 años valoró negativamente la extensión del daño causado, que existieran otros niños en el lugar y que posea estudios universitarios incompletos; y favorablemente la falta de antecedentes registrables.

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