El Gobierno definió cuándo y cómo terminará la segunda edición del "dólar soja"
La Secretaría de Agricultura fijó el plazo para las liquidaciones y declaraciones juradas del Programa de Incremento Exportador.
La Secretaría de Agricultura fijó la fecha y el horario de cierre de la segunda edición del denominado "dólar soja", que deberán tener en cuenta los productores que liquiden divisas en los últimos días de esta iniciativa.
A través de la Resolución 277/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo brindó algunas precisiones con relación a la nueva etapa del Programa de Incremento Exportador (PIE).
Así, dispuso que ese Programa abarca a las liquidaciones primarias y secundarias de granos cuya fecha de fijación de la operación esté comprendida entre el 27 de noviembre –fecha en la cual entró en vigencia- y el viernes 30 de diciembre, "en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sean posteriores al 2 de enero de 2023".
Por su parte, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) podrán ser registradas hasta las 11:00 del martes 3 de enero, debiendo cancelarse los derechos a la explotación correspondientes hasta 48 horas después. En ambos casos, la liquidación de divisas para el pago de las operaciones podrá ser realizada hasta las 15:00 del viernes 30.
Según la nueva Resolución, los permisos de embarque que no estén incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453 del Programa de Incremento Exportador, contarán con una prórroga de 60 días a partir del vencimiento del período inicial de 30 días.
La segunda etapa del "dólar soja" contempla un tipo de cambio diferenciado para los productores, de $230; hasta el momento, se comercializaron más de 5 millones de toneladas de la oleaginosa y se liquidaron cerca de US$ 3.000 millones al amparo de esta edición del PIE.
Durante la primera edición, que se llevó a cabo en diciembre, los productores comercializaron casi 14 millones de toneladas por un total de US$ 8.125 millones, de acuerdo con cifras oficiales.
El programa beneficia a aquellos productores que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia.
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