La Pampa: una empresa debe pagar daño moral por persecución y discriminación a un trabajador
La Justicia provincial condenó a la empresa Alpargatas SAIC a indemnizar a un operario por haberlo despedido injustificadamente y además, como dato novedoso, le impuso un resarcimiento por daño moral, al quedar demostrado que existieron actos discriminatorios y persecutorios contra el trabajador.
El fallo de primera instancia fue dictado por el juez laboral Enrique Luis Fazzini, y ahora lo confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, a través de la Sala 3 que integran la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas.
Con relación al despido, Fazzini sostuvo que es “indudable que la carga de la prueba pesaba sobre la patronal demandada, que fue quien dispuso la ruptura del vínculo laboral que unía a las partes, afirmando que existió un injuria grave del trabajador”. ¿Cuál fue esa injuria? Que el operario había desobedecido una orden que le diera su jefe de sector.
El juez agregó que con los testigos y pruebas ofrecidas, especialmente las declaraciones del jefe de sector y un supervisor –los jefes inmediatos del demandante–, Alpargatas “no pudo probar” que el despido fuera por causa justa y, por consiguiente, le otorgó la correspondiente indemnización al trabajador de acuerdo a lo previsto a la Ley de Contrato de Trabajo.
Testimonios convincentes.
Sin embargo, lo más novedoso de la sentencia fue la fijaron de otro monto indemnizatorio por daño moral, tal cual lo requiriera el trabajador. Este adujo, entre otros argumentos, que le cambiaban unilateralmente los horarios laborales, que fue perseguido y hostigado por el jefe y el supervisor, que recibió reiteradas suspensiones por 15 días, que se las mantuvieron aun habiendo presentado certificados médicos y que estaba encuadrado en el convenio textil y no en el del calzado.
“Los testimonios fueron coincidentes y convincentes respecto al destrato permanente que sufría el trabajador de parte de sus jefes inmediatos (…) Esos destratos se tradujeron en suspensiones injustas, que incidieron directamente en el bolsillo del empleado; o en privarle del cobro del plus por producción cuando la totalidad de los compañeros de sector lo cobraban”, indicó Fazzini.
Más adelante, destacó que “estuve presente en las distintas audiencias y pude percibir la espontaneidad en la declaración de cada uno de los testigos, que me llevaron a la convicción de que las suspensiones impugnadas por el trabajador le fueron injustamente impuestas y con el solo ánimo de socavar su integridad psicológica, que ya se venía deteriorando”.
“Ese maltrato constante y arbitrario, propinado al trabajador de parte de sus jefes inmediatos, incidió directamente para que la patronal se hiciera eco y partícipe de esa política persecutoria; procediendo a despedido bajo su exclusiva culpa para así eximirse de pagar la liquidación final que por ley le hubiere correspondido para un despido sin causa”, añadió el magistrado.
En otra parte del fallo, Fazzini expresó que “el derecho a no ser discriminado, a ser tratado sobre bases igualitarias o a la indiscriminación, constituye un derecho fundamental (…) La ley 23.592 y todo su plexo normativo vienen a integrar el ordenamiento especial, contenido básicamente en la ley 20.744 y, por lo tanto, también resulta de aplicación en las esfera del contrato individual de trabajo”. También mencionó el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, que e impone al empleador “el deber de dispensar igual trato a sus trabajadores en igualdad de situaciones”.
“El reclamo por daño moral –especificó– tiene relación con aquel perjuicio que se deriva de las consecuencias evidentes del acto discriminatorio: el trabajador se ve expulsado del colectivo laboral donde trabó relaciones personales, sufre la marginación y las consecuencias sociales y económicas de ella; así como la incidencia en su vida familiar y de relación. Cabe señalar que la existencia de daño moral se presume en los casos en que se acredita el acto de discriminación, como ocurrió en este caso, al quedar acreditado el acoso laboral”.
“La conducta asumida por la patronal demandada constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección (…), violando el deber contractual de preservar la dignidad del trabajador”, remarcó.
La sentencia de Fazzini no fue apelada por Alpargatas y sí por el operario, quien cuestionó el monto otorgado por el daño moral y que no se le cobrara a la empresa una multa. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a ambos planteos y, de esa manera, ratificó en un todo el fallo de primera instancia.
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