Provinciales Por: INFOTEC 4.013/11/2023

Prisión efectiva a un padre por golpear a su hijo de 13 años

Un hombre fue condenado a 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por haber golpeado a su hijo, de 13 años, y provocarle lesiones en un ojo.

El hecho había ocurrido en el barrio Santa María de La Pampa, en Santa Rosa, durante un cumpleaños familiar.

El acusado le causó a su hijo una inflamación y hematoma en el ojo izquierdo. Por ello, fue condenado este lunes como autor del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo.

La sentencia fue dictada por el juez de audiencia, Andrés Olié, quien con las pruebas reunidas durante el juicio oral dio por probados los hechos imputados por el Ministerio Público Fiscal al progenitor.

La fiscala Verónica Ferrero, durante su alegato de cierre, había pedido la sanción que finalmente dispuso el magistrado con la misma calificación legal. El defensor particular Gastón Gómez, en cambio, requirió la absolución del acusado.

Gómez dijo que el padre se mostró arrepentido por lo ocurrido, planteó que no se entorpezca la relación que mantiene con su hijo, indicó que no existió dolo (intención de lastimar) porque la lesión de produjo en medio de "una especie de pelea" y además mencionó que pudo haber influido la ingesta de alcohol.

Olié estableció en la parte resolutiva del fallo que, una vez que quede firme, el agresor tendrá un plazo de cinco días para presentarse detenido. La sanción es efectiva porque el imputado registra como antecedente computable otra condena previa a un año de prisión en suspenso, "la que si bien no corresponde unificar, impide una nueva condena de cumplimiento condicional", detalló el juez.

"En cuanto al pedido de la fiscalía de imponer una prohibición de acercamiento y contacto con el adolescente, no haré lugar por cuanto de las pruebas producidas en el debate fue patente y manifiesto que la víctima mantiene contacto con su padre: se los vio juntos en un video y su propia madre aludió a que en ocasiones lo iba a buscar a la casa para concurrir a una iglesia", acotó.

Con respecto a los hechos, Olié expresó que "la materialidad del hecho no fue puesta en tela de juicio, ya que el acusado lo reconoció. Si bien no se contó con testimonios de personas que hayan participado del mismo, de la declaración del hijo surgieron todos los detalles necesarios para conocer el contexto de la reunión familiar en la que ocurrió la agresión".

El magistrado negó que el menor tuviera inicialmente "una actitud agresiva" que justificara "la acción desplegada por el acusado" y también descartó "la inexistencia de dolo".

Al fijar la pena, Olié indicó que la fiscalía solicitó la imposición del mínimo penal y que, por consiguiente, él no podía imponer una sanción más gravosa. En tal sentido, subrayó que el acusado reconoció por completo el relato acusatorio del Ministerio Público Fiscal, lo que quedó "gráficamente representado en su expresión 'fue tal cual como dijo la doctora' (Ferrero). Ello fue acompañado por un sincero arrepentimiento que apareció en cada una de sus intervenciones durante el debate", concluyó el magistrado.

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