La justicia pampeana reglamentó la Ley de Acceso a la información pública
El Superior Tribunal de Justicia reglamentó la ley provincial 3571 de Acceso a la Información Pública, dando continuidad con su política institucional de adoptar medidas que “faciliten el cabal cumplimiento del principio de publicidad de los actos de gobierno, y el derecho a la información a fin de posibilitar el adecuado conocimiento de la actividad del Poder Judicial”.
A través del acuerdo 44/2024, los ministros/as que integran el STJ dispusieron que la Secretaría de Acuerdos sea la autoridad de aplicación y que la reglamentación rija a partir del 1 de febrero de 2025, ya que previamente la Secretaría de Informática y Tecnología deberá adecuar el sitio web del Poder Judicial para crear la sección especial “Transparencia Activa”. Allí se concentrará, facilitará y fomentará la búsqueda de información y también habilitará el acceso al formulario de solicitud.
La ley 3571 establece en su artículo 5° que el Poder Judicial es uno de los organismos obligados a brindar información pública y, por ello, el STJ reglamentó el procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes de información pública; ya que debido a “la particular estructura del Poder Judicial, delimitada esencialmente por su Ley Orgánica; se justifica el dictado de una reglamentación específica que se adecue a su organización interna y regule el trámite que se dará a las solicitudes que se presenten en dicho ámbito”.
No obstante, el STJ hace tiempo que viene aprobando acuerdos para asegurar la transparencia de la información, no solo con el reconocimiento a ese derecho, sino fundamentalmente “con la efectiva posibilidad de concretarlo, a través del diseño de regímenes legales que otorguen herramientas y mecanismos suficientes para garantizar el control y la participación ciudadana en la administración de justicia”.
Así, en 2016 el Superior Tribunal aprobó el Reglamento sobre principios de publicidad y comunicación judicial y adhirió a los Principios de ética judicial declarados en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Al año siguiente dispuso que las declaraciones juradas patrimoniales dejen de presentarse en el propio Poder Judicial y pasen a hacerlo ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
En 2020 alcanzó la digitalización total de los expedientes, en todos los fueros y en sus cuatro circunscripciones judiciales; y además le dio curso al documento denominado “Planificación estratégica consensuada del Poder Judicial”.
A su vez, en todos estos años, el STJ aprobó la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas para la agilización de los procesos judiciales y la mejora en el acceso a la información; y puso en marcha las Oficinas de Gestión Común para los juzgados de primera instancia en lo civil, comercial y de minería, y las Oficinas de Gestión Judicial para los juzgados de familia, niñas, niños y adolescentes, entre otras medidas.
La reglamentación de la ley 3571, que tiene como finalidad “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regulando los mecanismos de acceso y promoviendo la transparencia activa de la gestión pública”, quedó organizada en tres títulos: uno relacionado con las solicitudes de información pública; otra acerca de las excepciones y denegatoria; y la sobre las disposiciones generales.
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