Fallo histórico: La justicia ordena indemnizar a un conductor por daños causados por baches
BUENOS AIRES | Pese a que en primera instancia un juez había rechazado la demanda por "falta de testigos presenciales", la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó esa decisión. El tribunal consideró que las fotografías, actas municipales de inspección y las multas previas aplicadas a la empresa de aguas eran prueba suficiente para demostrar la responsabilidad del Estado y la prestataria.
Responsabilidad compartida y negligencia
La sentencia establece una responsabilidad concurrente entre dos actores:
La empresa de aguas: Por realizar intervenciones en la red y omitir la reparación técnica de la calzada, dejando zanjas peligrosas.
La Municipalidad: Por incumplir su deber de conservación, vigilancia y señalización de la vía pública, exponiendo a los ciudadanos a riesgos evitables.
Reparación económica y daño moral
El fallo no solo obliga a pagar el daño emergente (los gastos de reparación del vehículo debidamente comprobados), sino que también reconoce el daño moral. La justicia valoró los trastornos derivados de la imposibilidad de usar el vehículo y la "desatención" de los organismos ante los reclamos administrativos previos del damnificado.
Para el cálculo de la indemnización por daño moral, el tribunal fijó una suma equivalente a 150 dólares, que deberá pesificarse al momento del pago, sentando una postura firme contra la desidia administrativa en el mantenimiento de las calles.