Por: InfoTec 4.029/09/2026

Lejos de "enfriarse" la tormenta del bebé de Rancul vuelve a recalentarse

El Superior Tribunal de Justicia declaró admisible en principio el recurso extraordinario de Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, la pareja de Rancul que cuidaba a un bebé otorgado en adopción. La novedad se hizo pública en coincidencia con su citación ante la Comisión Investigadora Especial de la Cámara de Diputados, en Santa Rosa.

SANTA ROSA | Una nueva resolución judicial sacudió el expediente que involucra a la familia de contención de Rancul que tenía a su cuidado a un bebé otorgado en adopción, proceso sobre el cual cada vez más voces piden explicaciones, argumentando que podría haber cosas poco claras. El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, a través de su Sala A, declaró en principio admisible el recurso extraordinario provincial presentado por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, en una decisión firmada en Santa Rosa, la capital provincial, el viernes 25 de septiembre de 2026.

En la presentación, la pareja actuó por sus propios derechos. El recurso apunta contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que había rechazado la apelación interpuesta previamente por los actores.

Los recurrentes fundaron su planteo en los incisos 1.º y 2.º del artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial. El primero se refiere a la violación o errónea aplicación de la ley, y el segundo al absurdo jurídico y a la violación del principio de congruencia. En su análisis, el Superior Tribunal consideró que el recurso reúne los requisitos exigidos, ya que la decisión atacada es una sentencia definitiva o equiparable y la presentación se realizó en término, a través del sistema de gestión judicial Sige. Además, entendió que los motivos invocados fueron expresados en términos claros y concretos, por lo que correspondía declararlo admisible en principio.

En consecuencia, el tribunal dispuso correr traslado del recurso a la parte recurrida por el plazo de diez días, conforme a lo previsto en la última parte del artículo 266 del mismo código, y ordenó registrar y notificar la resolución. El fallo lleva la firma de la doctora María Verónica Campo, vocal subrogante de la Sala A, y del doctor Eduardo Fernández Mendía, presidente de esa sala.

Jueza Ana Clara Pérez Ballester

Según se informó, a partir de esta resolución la jueza de menores Ana Pérez Ballester deberá justificar las actuaciones del proceso de guarda y adopción que llevó adelante.

La novedad judicial coincidió con otro hecho de fuerte repercusión: la citación de la pareja ante la Comisión Investigadora Especial de la Cámara de Diputados de La Pampa, en Santa Rosa, un cuerpo integrado por legisladoras de distintas bancadas. Durante la mañana, la comisión le tomó declaración a la familia en una sesión realizada a puertas cerradas, sin acceso para la prensa.