Nacionales Por: INFOtec 4.009/10/2026

La Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras por el DNU 70

El tribunal supremo dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del decreto. La decisión responde a un reclamo ambiental; regirá hasta que la Justicia de Bariloche resuelva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La medida cautelar fue dictada en una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.

La decisión fue adoptada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La asociación y otros particulares habían presentado a fines de 2023 un amparo colectivo para cuestionar la derogación de la Ley 26.737. Argumentaron que la eliminación de las restricciones podía afectar el derecho a un ambiente sano, la preservación de los recursos naturales y la diversidad biológica.

El expediente pasó por distintos tribunales sin que se resolvieran la legitimación de los demandantes ni el pedido de cautelar, por lo que llegó a la Corte Suprema. Ante esa situación, la mayoría consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y prevenir posibles daños ambientales irreparables.

El fallo también diferenció esta causa de la impulsada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En ese expediente, la Corte había rechazado el reclamo por considerar que la entidad no tenía legitimación para cuestionar la derogación, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma. Mientras el CECIM fundamentó su presentación en cuestiones de soberanía, Árbol de Pie planteó posibles consecuencias ambientales.

Rosenkrantz se opuso a la suspensión al considerar que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar esa medida en el expediente y que correspondía remitirlo a la Justicia Federal de Bariloche.

La resolución no define de manera definitiva la constitucionalidad del decreto, sino que mantiene suspendida la derogación hasta que el juzgado competente analice los planteos y resuelva sobre la procedencia de la cautelar solicitada.

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