RIGE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL Y YA HAY POLÉMICA

El Código Procesal Penal que empezará a regir en nuestra provincia en unas horas es un Código de avanzada, que privilegia la celeridad del proceso, los derechos de la víctima y se les da validez a las pruebas digitales. La nueva redacción amplía los casos en que se puede usar la Cámara Gesell, incluso para personas mayores de edad; amplía la utilización de la probation, pero la prohíbe para casos de violencia doméstica, abuso infantil, o accidentes de tránsito con víctimas fatales.

Provinciales09 de febrero de 2020INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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El querellante podrá solicitar la prisión preventiva de un acusado, los peritos ya no deberán estar inscriptos ante el STJ y en el caso de ruedas de reconocimiento, la publicación de una foto en un medio de comunicación no invalidará la prueba.

Principio de oportunidad.
En el caso del «principio de oportunidad» -una herramienta que permite a los magistrados decidir la prioridad que dan a cada caso-, se mantienen los supuestos de la legislación vigente, pero dado que el instituto ha demostrado su utilidad como instrumento razonable de depuración del sistema, se modifica la norma que lo limitaba a un único beneficio por imputado. El nuevo texto posibilita un segundo principio de oportunidad, tomando como parámetro el plazo previsto en el Código Penal de la Nación para el otorgamiento de una nueva condena de ejecución condicional.
Finalmente se zanja una cuestión que aparecía controvertida, declarando expresamente que la decisión que prescinda de la persecución penal pública deberá ser presentada ante el juez de Control, quien será el único órgano judicial con competencia para declarar extinguida la acción y dictar el sobreseimiento.

 
Suspensión del proceso a prueba.
En sintonía con las últimas reformas del Código Penal de la Nación, donde claramente se determina que la regulación de la suspensión del proceso a prueba -conocida también como «probation- es una materia propia de las competencias provinciales, la comisión reformadora aprovechó la oportunidad para establecer una regulación detallada y precisa, que dirima las disputas jurisprudenciales que muchas veces dilataban los procesos.
Se estableció, expresamente, la imposibilidad de conceder este beneficio en delitos cometidos en un contexto de violencia de género, de violencia infantil, así como en delitos culposos cometidos por la conducción de un vehículo automotor con resultado muerte o lesiones gravísimas.
Es decir, solo se permite para aquellos casos de lesiones leves o graves, que son producto de la conducción de un vehículo automotor, pero en ninguna de las formas agravadas.
Se establece, expresamente, que la opinión del fiscal es vinculante en todos los casos y será un obstáculo insalvable para su concesión, no ocurriendo lo mismo con la opinión del querellante particular.

 
Menos papeles.
Si bien se mantiene en general la estructura vigente, se insiste en las formas orales y actuadas de las etapas del proceso, y se habilita expresamente la utilización de documentos, firmas y notificaciones en formatos electrónicos y digitales, conforme la práctica ampliamente consolidada en el fuero penal, que transita hacia la despapelización total.
En relación a las actas policiales ratifica la exigencia de dos testigos civiles, pero habilita la confección excepcional con uno o con ninguno, dejando expresa constancia de las motivaciones que llevaron a obviar la presencia de civiles. Las actas sin testigos civiles no se las considera inválidas, pero se advierte a los jueces para que extremen el análisis de su valor probatorio.
Se habilita la utilización de videograbación y tomas fotográficas para registrar los actos procesales, prohibiéndose toda forma de edición, y se convierte en obligatoria su carga en el sistema informático teniendo en miras el proceso de despapelización.
Se habilita, en forma expresa, la notificación en forma verbal, telefónica o electrónica.

 Duración razonable del proceso.
Luego de un profundo debate se llegó a un consenso sobre el contenido de la garantía constitucional de «plazo razonable» en la Provincia de La Pampa, estableciendo términos máximos de la duración total del proceso en su fase ordinaria, así como de la investigación fiscal preparatoria y de la prisión preventiva. Se fijaron, con precisión, los momentos desde los cuales se computan los plazos y los supuestos de prórrogas de plazo en la investigación fiscal preparatoria.
Como materia novedosa, en relación al derecho comparado, se regula la insubsistencia de la acción penal como sanción procesal ante la morosidad judicial, pero revestido por una serie de exigencias que restringen un uso indiscriminado, así como su utilización como modo de dilatar el proceso.

Medios de prueba.
Más allá de mantener, en gran parte, el esquema y redacción vigente en relación a los medios probatorios, se realizaron algunas reformas y agregados, tanto para dar precisión a medios ya conocidos como para habilitar nuevas herramientas.
En las intervenciones telefónicas se otorgó la facultad al juez de ponerlas a disposición del fiscal, órgano que en definitiva será el encargado de discernir su utilidad a los fines de investigación. Se agregó, en sintonía con otros ordenamientos procesales y con las nuevas formas de criminalidad, las evidencias digitales como medio probatorio, así como los registros e intervenciones por medios técnicos y en forma remota.
Estas herramientas facilitarán el combate judicial contra flagelos como la pornografía infantil, las estafas por medios electrónicos, los casos de grooming o formas de amenazas a través de internet, y todo lo que conlleve el uso de redes sociales.

 
Informes de peritos.
En relación a los aportes de peritos se hizo una importante reforma, distinguiendo entre los informes de expertos, a propuesta de las partes, de la pericia como prueba jurisdiccional anticipada. En general, para ambos supuestos, se quitan las exigencias formales de inscripción en las listas del Superior Tribunal de Justicia y se centra más en la acreditación de calidades habilitantes para dictaminar conforme las incumbencias profesionales.
Mientras que los informes de expertos se regulan como propuestas de recolección de evidencias de las partes, que luego deberán ser eventualmente reproducidas en juicio, la pericia judicial reúne todas las exigencias de la prueba jurisdiccional anticipada, que como tal debe ser excepcional conforme los supuestos del artículo 264 del Código Procesal Penal.

Rueda de reconocimiento.
En el caso de los reconocimientos se zanjan dos disputas clásicas en la práctica forense. Por un lado, en la rueda de personas no se invalida el caso en el cual, quien tenga que practicar el reconocimiento, hubiera visto o conocido, por cualquier medio, a la persona a reconocer, transformándola en una cuestión de mayor o menor credibilidad que deberá evaluar el juez de sentencia.
Por otro lado, se distingue claramente el supuesto de reconocimiento de cosas con un método propio, consistente en la descripción previa de la cosa y su posterior exhibición, quedando a criterio del juez la evaluación de la credibilidad por el contraste entre lo exhibido y lo reconocido.

 
Declaración del imputado.
No se realizaron mayores cambios, manteniendo el articulado vigente, salvo con una explicitación muy importante respecto al imputado detenido: el fiscal deberá tomar declaración en forma inmediata, o a más tardar en 24 horas desde que se hizo efectiva la detención.

Coerción personal.
Esta una materia muy sensible y discutida, por cierto, no se hicieron reformas que tengan que ver ni con el endurecimiento ni el relajamiento de las normas de coerción personal, en el convencimiento que la normativa actual brinda suficientes herramientas tanto a la defensa como a la acusación.
En las disposiciones preliminares se estipuló, expresamente, que las restricciones a la libertad deberán discutirse en audiencia oral, cuando el imputado se encuentre en condiciones de concurrir inmediatamente.
Se incorporó como novedad la posibilidad que el Querellante Particular pueda solicitar la prisión preventiva, así como el reexamen en el caso que anteriormente le fuera denegado el pedido de prisión preventiva.
Se estableció que la prisión preventiva podrá imponerse por plazos o hasta la finalización del proceso, y se eliminó el recurso de apelación (en línea con la idea general de simplificación de recursos) reemplazándolo por el de impugnación.

Conclusiones.
El proceso de reforma del CPP que tendrá el domingo un punto de inflexión -al entrar en vigencia los cambios propuestos- se alcanza con un amplio consenso de todos los actores del proceso, que durante casi dos años debatieron en el seno de la comisión creada y convocada por el Poder Ejecutivo Provincial. Este consenso fue resaltado por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, al momento de la aprobación del nuevo texto legal.
La voluntad política de mantener en funcionamiento a esta comisión permitirá ir detectando las dificultades que surjan en la práctica y, probablemente, ir corrigiéndolas, ya sea mediante las normas prácticas que el Superior Tribunal de Justicia puede dictar -conforme la expresa delegación del código- así como eventualmente la promoción de reformas legislativas.

Cámara Gessel.
La mayor cantidad de reformas fueron a la regulación de los derechos de las víctimas durante el proceso, más allá que en cada instituto en particular se determinó su forma de actuación y el alcance de sus facultades, según se encuentre o no constituido en querellante particular.
Una reforma muy importante es la ampliación de los casos en los que podrá utilizarse, para la recepción de testimonios, el sistema de Cámara Gesell, para todos los menores de dieciocho años así como también para mayores en situaciones de especial vulnerabilidad.

Gentileza: En boca de todos

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