MULTARON A DOCENTE POR MALTRATAR A TRES NIÑOS DE JARDÌN INFANTE

Fue el primer debate oral del nuevo Código Contravencional de la Provincia. Multaron a docente por maltratar a tres niños de jardín de infantes

Judiciales21/02/2020INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Foto ilustrativa

Luego de haberse llevado a cabo en General Pico el primer debate oral en la provincia desde la entrada en vigencia del nuevo código contravencional; el juez de contravenciones, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó a una docente de 33 años, a la pena de cincuenta días-multa equivalente a la suma total de cuarenta y tres mil setecientos pesos, por juzgarla autora material y penalmente responsable de la infracción al art. 121 inc. 1° – 3 hechos– en concurso real,  por los que fuera acusada.

El artículo 121 inc. 1 del Código Contravencional de la provincia de La Pampa establece que “serán sancionados con multa de hasta noventa (90) días o arresto de hasta treinta (30) días: 1) Los que sometieren a privaciones, malos tratos corporales o psíquicos o castigos inmoderados que no constituyan delito, a niños, niñas o adolescentes”.

El juicio oral se desarrolló en la jornada del 11 y 12 de febrero del corriente año con la actuación unipersonal del juez Boga Doyhenard, la intervención del fiscal contravencional Sebastián Rawson Paz y la defensora particular de la imputada Cecilia Ruffini.

En sus alegatos finales el fiscal acusó a la docente, en el período de seis días – que va entre el 26 de septiembre de 2019 y el 4 de octubre de 2019- de haber sometido mientras cumplía su función como docente suplente en un jardín de infantes de una escuela de esta localidad,  a privaciones, malos tratos corporales o psíquicos o castigos inmoderados a tres niños de entre 3 y 4 años.

Rawson Paz fundó el pedido de aplicación de pena “en un criterio de prevención especial positiva, con el objeto de evitar que la persona cometa nuevos hechos de similares características, solicitando se la condene a la pena de cincuenta días multa”.

Por su parte,  la defensora Cecilia Ruffini expresó que discrepa con el Fiscal, afirmó que no se han acreditado los hechos denunciados y pidió la libre absolución de su defendida. Finalmente, haciendo uso de la última palabra, la acusada refirió que es inocente de lo que se la acusa.                  

En su sentencia el magistrado expresó que “la solución del caso tiene directa incidencia en la forma en que se lleva adelante la actividad educativa, al abordar cuales son los límites del ejercicio del poder disciplinario y correctivo por parte de una docente de una jardín de infantes al que asisten niños de muy corta edad y cuando su aplicación puede constituir una afectación a su integridad física y/o psíquica y la configuración de un delito o una contravención.”

Luego de evaluadas todas las pruebas aportadas por las partes en el juicio, el juez dio por probado que la imputada, mientras se desempeñaba como docente de un jardín de infantes – salita de 4 años – de una  escuela de esta ciudad,  sometió a tres niños a privaciones, malos tratos corporales o psíquicos o castigos inmoderados.

El juez consideró  “que la prueba testimonial de los niños, valorada en forma conjunta con los testimonios concordantes brindados por las madres respecto a lo que sus hijos les confiaran sobre el maltrato sufrido y con la opinión de la Licenciada en Psicología Adriana Piras respecto a la credibilidad de los mismos, conforman un cuadro cargoso que resulta suficiente para acreditar la materialidad del hecho y la responsabilidad que le cupo a la imputada en los mismos”.

Boga Doyhenard consideró el pedido de pena del fiscal adecuado y proporcional a las contravenciones cometidas. El magistrado valoró como atenuantes que es una persona joven, instruida, con título universitario, sin antecedentes contravencionales, y que a la fecha se encuentra sin empleo. Como agravantes, tuvo en cuenta en coincidencia con el Fiscal la pluralidad de víctimas (tres) y que son niños y niñas de corta edad (3 y 4 años). También tuvo en cuenta la reiteración de hechos en el caso de dos de las niñas.

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