LLEVÓ A SUS HIJOS BIOLÓGICOS A UN CAMPO Y ABUSÓ DEL VARÓN DE 7 AÑOS

El juez de audiencia de juicio de General Pico Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 34 años , por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el ascendiente” a la pena de tres años de prisión en suspenso. 

Provinciales04 de agosto de 2020INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Además le impuso al imputado, por el término de dos años, las siguientes reglas de conducta: fijar un domicilio del cual no deberá ausentarse previo aviso al ente de políticas socializadoras, abstenerse de vincularse con la víctima- su hijo que actualmente tiene 10 años y al momento del hecho contaba con siete años de edad-, y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 

El debate se desarrolló el 24 de julio pasado, con la coordinación de Pagano como tribunal unipersonal, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y los defensores particulares Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano.  

Con las pruebas aportadas en el juicio, el juez dio por probado que durante un fin de semana de las vacaciones de invierno del año 2017, en oportunidad en que el damnificado, hijo del imputado -quien en ese momento contaba con 7 años de edad- fue llevado por su madre, junto a su hermana  -quien en ese momento contaba con 8 años de edad- al campo donde vivía su padre,  este último -el imputado-  le realizó tocamientos en sus zonas íntimas. 

En sus alegatos de clausura la fiscal solicitó que se condene al imputado a  la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso. La fiscal citó entre los atenuantes a tener en cuenta que el niño refirió que el hecho ocurrió una única vez.  También solicitó como reglas de conducta, por el término de dos años: fijar un domicilio del cual no deberá ausentarse previo aviso al ente de políticas socializadoras y abstenerse de vincularse con el damnificado. Por su lado, los defensores del imputado solicitaron la absolución.  

 Al momento de considerar las pruebas aportadas en el debate Pagano expresó que “desde hace tiempo, en todas las causas en las que se investigan delitos de índole sexual, manifiesto lo siguiente: ‘…los delitos contra la integridad sexual son aquellos denominados ‘intra muros’, es decir que habitualmente su comisión se produce sin la existencia de testigos, y ahí radica la importancia del relato de la víctima…’ y más adelante expresó “la importancia que tiene la declaración de la víctima de un ataque sexual, y la valoración de su testimonio habida cuenta el carácter ‘intra muros’ de este tipo de delitos”. 

Pagano concluyó que “habiendo determinado la existencia del hecho debatido, que el acusado es autor del mismo y el correspondiente encuadre típico, me corresponde ahora fijar el monto punitivo acorde a los establecido por los arts. 40 y 41 del C.P.” Como circunstancia atenuante, el magistrado tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del acusado y su condición de joven trabajador y analfabeto.  Como circunstancia agravante consideró la afectación que el hecho ha tenido en el menor. 

Finalmente el juez consideró apropiado imponerle la pena solicitada por la fiscal y  las reglas de conductas peticionadas por la misma: fijación de domicilio y la abstención de contacto con el damnificado. En referencia a esto último Pagano agregó que haría “especial mención de que esta última medida puede ser modifica por el juez de ejecución penal si considera que, ante la inexistencia de peligro para el menor, debe priorizar el vínculo paterno-filial. En relación con esto es que, amén de las medidas solicitadas por la representante del M.P.F., fijaré la de someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia”. 

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