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El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a un recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial de General Pico, Walter Vaccaro, y de ese modo confirmó una condena a 10 años de prisión contra un padrastro por abuso sexual con acceso carnal, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, como delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja.
Judiciales31/08/2020
INFOTEC 4.0






El fallo fue dictado por los jueces de la Sala A, María Elena Gregoire –autora del voto inicial– y Filinto Benigno Rebechi. Ellos avalaron en un todo la sentencia que dictara el juez de audiencia piquense, Marcelo Luis Pagano, el 1 de julio pasado.


Los hechos ocurrieron desde que la menor tenía 10 u 11 años y se extendieron hasta los 16. La pareja de su madre abusó de “incontables” oportunidades, detalló oportunamente Pagano en su fallo. Desde una primera vez en la vía pública y de noche, como así también en otros lugares públicos y fundamentalmente en la vivienda familiar donde convivían cuando el agresor se quedaba solo con la víctima.
Vaccaro cuestionó la sentencia condenatoria por cuatro motivos: a) la incongruencia sobre la fecha de inicio de los hechos, b) que no se constató que el condenado presente un trastorno en su orientación sexual, c) que la menor habría tenido relaciones sexuales con otras personas, y d) que su testimonio en Cámara Gesell no alcanzó para derribar el principio de inocencia.
Un relato creíble.
Gregoire en su voto, al que adhirió Rebechi, señaló que “lo probado no desacreditó los dichos de la víctima” acerca de que las agresiones sexuales pudieron comenzar cuando tenía 10 u 11 años. “Aun así, si los hechos no fueron a esas edades concretas, la exigencia de tales detalles a la víctima no fue la misma exigencia que se requirió a ninguna de las personas que atestiguaron y hasta el propio imputado no pudo recordar fechas determinadas. Ahora bien, la situación de no haber podido determinarse la exactitud de la fecha en que comenzaron los hechos ¿afectó al imputado de manera tal que se encontró indefenso?”, se preguntó la magistrada. La respuesta fue que no se violó el derecho de defensa.
Con respecto al punto b) de los cuestiones, el TIP respondió que “nuestro derecho penal es un derecho penal de acto y no de autor. En este caso, no se juzgó la personalidad del acusado, sino que se juzgaron acciones de relevancia penal que él llevó adelante y que se determinó que configuraron un delito continuado”.
Más adelante, al refutar el argumento defensivo de que en el debate no se abordó la circunstancia de que la menor pudo tener relaciones sexuales con otras personas, Gregoire sostuvo que las conclusiones de la psicóloga forense –que intervino en la entrevista pericial y en Cámara Gesell– fueron que la víctima formuló un relato creíble, que “no fue falso ni fabulado”. Incluso agregó que Pagano, en la sentencia, remarcó los 15 indicadores que tuvo en cuenta la profesional para establecer ese criterio de credibilidad. También el TIP subrayó que las afirmaciones de la adolescente fueron similares cuando se hizo la denuncia en la policía y cuando se reiteró lo ocurrido ante el médico forense.
“Los estándares de valoración para analizar (estos hechos) con perspectiva de género, deben aún tener en cuenta que estamos ante un contexto que comenzó cuando recién la víctima había entrado en su pubertad; por lo que además existió un mayor grado de vulnerabilidad”, indicaron los jueces.
Finalmente, Impugnación expresó que “también quedó patentizada una manipulación del imputado hacia su pareja y progenitora de la víctima, y el aprovechamiento de los momentos de asistencia a la hija menor (…) En tales situaciones el acusado proponía que la víctima se quedase con él, y muchos de los abusos se cometieron en esos lapsos”.âÂÂ





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