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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena a 20 años de prisión a un profesor de baile por abusos sexuales con acceso carnal a cuatro menores, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por su defensor particular, José Mario Aguerrido.
Judiciales19/02/2021De este modo, la Sala A del TIP, conformada por el juez Filinto Rebechi y la jueza María Eugenia Schijvarger, ratificó la culpabilidad del imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado; abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda reiterado (dos hechos), en concurso real; abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado; y abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de 16 años aprovechándose de su inmadurez en razón de la mayoría de edad del autor y su relación de preeminencia agravado por la guarda como delito continuado. Se trata de cuatro causas diferentes.
Como el juicio se tramitó por cesura, la Audiencia de Juicio de General Pico, a través de los jueces Marcelo Pagano, Federico Pellegrino y Diego Ambrogetti, había dispuesto la autoría y responsabilidad penal del acusado el 6 de noviembre pasado y luego, el 20 de noviembre, le impuso la pena. Los hechos ocurrieron entre marzo y noviembre de 2019 y las víctimas fueron menores de entre 11 y 15 años.
“Proceso de captación”.
Aguerrido cuestionó el agravante de la guarda, pero el TIP respondió –en un fallo extenso y donde se analizó legajo por legajo– que “los casos que involucran a las menores damnificadas son similares en cuanto a esta agravante; es decir, todos sus familiares permitieron en confianza que sus hijas concurrieran a la academia (…) y el acusado, aprovechando esa situación, la inmadurez de ellas y su carácter de profesor, logró abusarlas sexualmente aprovechando justamente esa situación de dependencia de las menores”.
También Rebechi –autor del voto inicial, al que adhirió Schijvarger– le dio sustancial importante a los informes de las psicólogas forenses y otras profesionales y a los testimonios de las víctimas en Cámara Gesell.
En una de las causas, Impugnación remarcó que la profesional interviniente “explicó muy claramente el motivo por el cual la menor no tuvo libertad de decisión para consentir el acto sexual; ya que si bien no existió violencia por parte del imputado, sí logró su propósito mediante un proceso gradual de captación, donde la preparó psicológicamente para que aceptara mantener relaciones sexuales, aun cuando no quería hacerlo por ser muy chica”.
Inmadurez.
En otro caso, Rebechi y Schijvarger –citando el informe de una psicóloga– indicaron que de allí “surgió claramente que el supuesto ‘consentimiento’ de la menor, por su edad al momento de los hechos, estuvo invalidado por su inmadurez, tanto mental como sexual (…) Si bien aceptó mantener relaciones sexuales con el acusado (…), no pudo discernir la gravedad que representaba para ella (…) solo para que el imputado ‘se sienta bien’”.
En un tercer legajo, Aguerrido arguyó que al retractarse la víctima de la denuncia, en ocasión del juicio oral, la acción penal no podía ser seguida adelante por el Ministerio Público Fiscal. Allí otra vez el TIP respondió que “la explicación clara y completa que realizó la licenciada (…) respecto del estado de preeminencia del acusado sobre la menor (e incluso sobre las restantes víctimas), dejó plenamente acreditado la no existencia de consentimiento válido para mantener relaciones sexuales; aceptando dichos actos por el vínculo de dependencia de profesor/alumna”.
Por último, el defensor cuestionó la pena de 20 años por “carecer de razonabilidad y proporcionalidad” y por precedentes similares existentes en la provincia.
¿Qué dijo el TIP? “La pena impuesta al profesor “Las agravantes a que aludió el Tribunal de Audiencia; el desinterés por parte del imputado hacia las víctimas –pensando solo en sus deseos sexuales y utilizando a las menores como simples objetos–; y la influencia que tenía sobre ellas para conseguir sus propósitos, amerita considerar dichas circunstancias al momento de aplicar la pena (…) Considerando que la impuesta por el Tribunal de Juicio se ajustó plenamente a derecho”. â
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