Amenazó cuatro veces de muerte a su propia madre

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Heber Pregno condenó a un hombre de  29 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas simples reiteradas, 4 hechos”; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

Judiciales 10 de abril de 2021 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
violencia de género

Además le impuso  el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; abstenerse de comunicarse, contactarse por cualquier medio y acercarse respecto de la denunciante- su progenitora-; abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes y someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico, según lo indicado oportunamente por el cuerpo médico legal.

Los hechos que fueron demostrados en la causa ocurrieron la noche del 11 de noviembre de 2020,  cuando el imputado discutió con su madre en el domicilio que ambos habitan, la insultó y amenazó con prender fuego la casa y le manifestó que la iba a matar, por lo que la víctima solicitó presencia policial. A la noche siguiente el imputado se hizo presente en el domicilio de su madre y ante la insistencia de querer ingresar, ésta le permitió el acceso. Una vez en el interior la insultó y la amenazó de muerte, por lo que la víctima llamó nuevamente a  la policía, logrando el personal policial demorarlo y trasladarlo a sede policial.

El 13  y el 15 de noviembre,  el imputado nuevamente amenazó a su progenitora, por lo que ante el miedo que sintió por el accionar de su hijo, en las dos oportunidades dio aviso a personal policial quien se lo llevó demorado.

El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. La damnificada al ser informada sobre la vía procesal acordada por las partes, prestó su conformidad.

“Los dichos vertidos por el imputado tuvieron la capacidad suficiente para engendrar en la víctima, quien resulta su madre,  un temor tal que configura la figura típica contemplada en el art. 149 bis del CP. Este miedo, resultado de sus frases violentas, se vio reflejados en las correspondientes denuncias y los informes policiales”, agrego el juez en el fallo

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