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El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 35 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real, amenazas simples y abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado, todo en concurso real”; a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento. Además lo declaró reincidente.
Judiciales15/04/2021Por otro lado, lo absolvió del delito de “violación de domicilio (hecho uno)”, por la aplicación del beneficio de la duda.
El juicio se desarrolló durante los días 25, 26 y 30 de marzo del corriente año, en la Sala de Audiencias 1 del Edificio Judicial de General Pico, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y los defensores particulares Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano.
Durante el debate se abordaron 4 hechos diferentes. En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura el fiscal solicitó que se condene al imputado por los delitos de “violación de domicilio -dos hechos-, abuso sexual con acceso carnal, amenazas simples, abuso sexual con acceso carnal como delito continuado todo en concurso real”; a una pena de 8 años de prisión, con expresa declaración de reincidencia.
Por su parte la defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido, por aplicación del beneficio de la duda.
Con las pruebas aportadas en el juicio, el juez dio por acreditada la ocurrencia del segundo, tercero y cuarto hecho. Mientras que el primer hecho, no pudo acreditarse.
En referencia al segundo hecho, tipificado como “violación de domicilio y abuso sexual con acceso carnal”, el juez estimó que la comisión de ambos delitos resultó acreditada. Durante el debate se comprobó que- sin establecer fecha precisa pero entre los meses de febrero y marzo de 2020-, aprovechando que la puerta de ingreso a la vivienda se hallaba sin llave, el imputado se introdujo en el domicilio y luego, en el dormitorio de quien en ese momento era su ex pareja y aprovechando que la mujer se hallaba dormida, abusó sexualmente de la misma.
El tercer hecho comprobado, calificado como “amenazas simples”, consistió en que el imputado amenazó de muerte a la damnificada el día 9 de junio del año pasado. En referencia a este hecho, el juez expresó que la situación investigada “constituye un hecho concreto de la violencia de género a la que la denunciante se veía obligada a soportar. La situación resultaba ser crónica, con la llegada del imputado al domicilio de la víctima en estado de ebriedad, donde comenzaban las agresiones y los insultos”.
El cuarto hecho, tipificado como “abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado”, en virtud de la repetición y reiteración de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado. Durante el juicio quedó comprobado que imputado obligó a la damnificada, en forma reiterada, a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. “Todo el contexto de violencia en que la damnificada sufría de la relación con el imputado, estuvo signado por la obligación de mantener relaciones sexuales, a fin de no recibir insultos o agresiones”, expresó el magistrado y luego agregó que “el imputado conocía la forma en que obtenía las relaciones sexuales, desechando la ausencia de voluntad de la víctima, cosificando a la misma a fin de conseguir su deshago sexual”.
Finalmente, en referencia al primer hecho, que consistió en la imputación de otro hecho de “violación de domicilio” que habría ocurrido en la madrugada del 9 de diciembre de 2019, cuando el imputado habría intentado ingresar al domicilio de la damnificada. El juez estimó que no se logró acreditar la existencia del delito. “No es que realice un recorte en la credibilidad del relato de la damnificada, pero la situación objetiva, no resultó probada”, agregó Pellegrino. “Sin dudas el imputado pretendió ingresar y causó molestias, perturbando la tranquilidad y el descanso de la víctima, pero en el caso puntual, habiendo posibilidad de obtener pruebas que acreditaran la existencia del ingreso indebido, las mismas no se obtuvieron. Por ello y en virtud de la aplicación del beneficio de la duda, previsto en el art. 6 del C.P.P., habré de disponer la absolución del imputado en éste hecho investigado”, expresó el juez.
Al momento de meritar la pena a imponer, el juez consideró como elementos atenuantes la edad y educación del imputado, resultando una persona joven, con un bajo nivel educativo y cultural. Como elementos agravantes, consideró la naturaleza de los hechos imputados, su reiteración en el tiempo, “la circunstancia que ya ha resultado condenado por actos contra la misma víctima, sin que se produzca motivación en la prevención especial como fin de la condena. La extensión del daño causado, en virtud de la afectación de la salud psíquica de la víctima, la presencia de menores de edad que quedaron expuestos a presenciar los actos de violencia, como la existencia de un hijo en común con la víctima”.
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