
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


Un hombre de 54 años fue condenado hoy, por el procedimiento de juicio abreviado, a tres años de prisión en suspenso por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, coacción y coacción agravada por el uso de arma –en ambos casos por dos hechos–, todo en concurso real; y coacción, en dos causas independiente. Las víctimas fueron dos mujeres, su pareja y una hija, y lo ocurrido fue enmarcado en violencia de género.
Judiciales17/08/2021
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La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, a partir del abreviado presentado conjuntamente por el fiscal Andrés Torino, los defensores particulares Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López y el propio imputado, quien admitió su responsabilidad penal. Las dos damnificadas –una de ellas se presentó como querellante particular– también dieron sus consentimientos al ser informadas sobre los alcances del acuerdo.


El agresor quedó detenido desde la denuncia en su contra –con prisión preventiva y luego arresto domiciliario con tobillera electrónica– hasta hace pocos días, ya que a la principal víctima se le entregó un botón antipánico.
¿Cuáles fueron los hechos? Entre el 4 y el 8 de febrero, el acusado golpeó a su pareja “en el rostro y en diferentes partes del cuerpo, la tomó de los pelos, la arrastró por el suelo y luego le afirmó la punta de un cuchillo tipo Tramontina –infringiéndole cortaduras en las manos y dándole puntazos en el cuero cabelludo–, mientras le hacía repetir ‘no te voy a denunciar’”, detalló el fallo. Ello sucedió en la vivienda de la víctima.
A su vez, el 8, antes de retirarse del domicilio de su pareja, el imputado le dijo que se iría de vacaciones a Córdoba y agregó: “si vas al médico o me denuncias, firmás tu sentencia de muerte; yo preso no voy a ir, porque tengo balas suficientes para todos los milicos”. Y acotó: “si vos gritás o si le avisás a los milicos, tengo balas de sobra para hacer una carnicería; si total acá son tres milicos locos que no saben qué hacer”.
En otra oportunidad, cuando la damnificada intentó culminar el vínculo con el imputado, este la subió a su vehículo, la llevó frente a la casa de su hija y le dijo: “si vos me dejás, yo mato a tu hija para que veas lo que es sufrir”.
Por último, Chapalcaz también dio por probado que el 7 el agresor amedrentó a la hija de su pareja cuando fue a retirar sus pertenencias, a pesar de que aquella le había pedido que no fuera para evitar inconvenientes y porque sabía de los situaciones de violencia de género. “Si ustedes me denuncian, los voy a matar a todos, no me va a importar nada, yo fui policía y tengo instrucciones militares”, le contestó el inculpado.
En los juicios abreviados, los jueces, de acuerdo al Código Procesal Penal, no pueden imponerse penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
En este caso, además de los tres años en suspenso, el magistrado le fijo al acusado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante el mismo lapso: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, no entrar en contacto con las víctimas ni acercarse a menos de 300 metros de sus domicilios y realizar un tratamiento psicológico.​





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

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