


La Policía de La Pampa le quitó su arma a 58 efectivos
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Los dos femicidios que se registraron en Santa Rosa con solo tres días de diferencia reavivó el debate por la portación del arma reglamentaria fuera del horario se de servicio por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. Esto se debe a que el viernes un efectivo de la Policía Federal, Antonio Gustavo Boland, asesinó a su pareja, mientras que el lunes el sargento del Ejército, Elías Funes, cometió un femicidio aunque en este caso utilizando un fusil FAL.
En enero del año pasado, el Gobierno de La Pampa tomó una fuerte decisión al respecto. A través del decreto Nº 37, firmado por Sergio Ziliotto, se dispuso que los agentes de Policía “deberán proceder a la entrega inmediata del arma reglamentaria” por diversas situaciones, entre ellas “ante denuncias sobre situaciones de violencia de género o familiar”. También deberán hacerlo “cuando revistan en situación de pasiva, sin distinción de causa o motivo y encuadre legal de la misma”, y cuando existan “afecciones psicológicas y/o psiquiátricas previa certificación emitida por profesional competente”.
En caso de que el personal policial incumpla con lo establecido, la “Jefatura de Policía, a través de la dependencia competente, procederá a la inmediata retención del arma reglamentaria”. En todos los casos de retención del arma, “ésta deberá ser depositada y resguardada en la División Armamento y Equipos del Departamento Logística”, y solo podrá ser reintegrada “una vez que cese la situación que motivó el retiro, previa intervención con informe favorable de Servicio Social D-1 y/o Servicio Médico Policial según cada caso en particular lo amerite”.


Más de medio centenar.
Desde que esa normativa entró en vigencia, desde la Jefatura de Policía le quitó de manera preventiva el arma a medio centenar de efectivos. Según las estadísticas del Ministerio de Seguridad, entre enero de 2021 y el mismo mes de 2022 se han retirado un total de 58 armas reglamentarias por denuncias de violencia de género o familiar. “Esto alcanza tanto a varones como a mujeres”, indicaron fuentes consultadas por este diario.
La cuestión del arma reglamentaria también posee un importante lugar en la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana que presentó en la Cámara de Diputados el Poder Ejecutivo Provincial. La misma se trató durante ese año, lo que incluyó una ronda de consultas que culminó meses atrás. Pese a ello, aún no ha sido debatida en el recinto.
Por lo pronto, el texto del proyecto al que accedió este diario corresponde al capítulo sobre medidas preventivas en casos de violencia de género o familiar. En el artículo 205 se establece que “ante la toma de conocimiento de la autoridad policial de un hecho de violencia de género o familiar, en las que se encuentre involucrado/a personal policial, la institución policial se encuentra obligada a intervenir en forma oficiosa, disponiendo la intervención de los organismos o dependencias públicas pertinentes y formulando las denuncias, según corresponda, aún en aquellos casos en que el hecho pudiese no configurar delito”.
Retenciones.
En el artículo siguiente, se dispone que ante la toma de conocimiento “por parte de la superioridad policial, entre otros casos, de la adopción de alguna de las medidas dispuestas por el artículo de la Ley Nacional 26.485 (NdR: De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) o del artículo 18 de la Ley provincial Nº 1.918 contra un/a integrante de la fuerza policial provincial, y sin perjuicio de las medidas preventivas judiciales, la autoridad policial” debe “ordenar de inmediato la retención inmediata del arma de dotación y de las municiones correspondientes”.
En el caso de que ambas personas integrante la Policía, a la denunciante se le debe limitar la tenencia y portación del arma al horario en que deba prestar servicio, mientras que al denunciado se le debe retener “preventivamente y de inmediato el arma reglamentaria y las municiones correspondientes”.
Por otro lado, se afirma que “el acto administrativo que ordene el levantamiento de la medida precautoria adoptada debe fundarse en: evaluaciones médicas y psicológicas del personal denunciado por parte de la Dirección de Bienestar Policial, en concordancia con la Dirección de Servicio Médico Policial, que dictaminen ausencia de riesgo; el cumplimiento del eventual tratamiento psicológico o psiquiátrico que deba realizar la persona denunciada y cuyo profesional se expida específicamente sobre el particular; y un informe de un equipo interdisciplinario especialista en violencia de género”.
La Arena







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