Caso Maradona: audiencia para definir las pruebas que van a juicio
Será el 6 de marzo, donde las querellas, la fiscalía y las defensas pedirán las pruebas que quieren se ventile en el juicio que aún no tiene fecha de inicio.
Un policía fue condenado a un año de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para el uso de escopetas, por ser autor del delito de lesiones graves culposas. Además se le fijaron reglas de conducta durante dos años, entre ellas la realización del curso de escopetero.
Judiciales 09 de agosto de 2022 INFOTEC 4.0El conflicto penal se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado, propuesto de manera conjunta por el fiscal general Máximo Paulucci; el defensor particular José Mario Aguerrido y el propio acusado, Martín Gonzalo Jesús Martínez, de 36 años. El damnificado, que se presentó como querellante particular, estuvo representado por el apoderado Omar Eduardo Gebruers, quien también brindó su consentimiento. La sentencia fue dictada, en forma oral, por la jueza de control María Florencia Maza.
El hecho investigado ocurrió el 6 de mayo del año pasado, a la noche, en el barrio Pueblos Originarios, en Santa Rosa. Martínez realizó un disparo con una escopeta con cartuchería antitumulto, en el contexto de que se había requerido una presencia policial en la calle Grassi al 800. Tres municiones de dicho disparo impactaron en el rostro de un joven, quien como consecuencia de ello perdió su ojo izquierdo.
De acuerdo a las declaraciones testimoniales recibidas durante la investigación fiscal preparatoria, se concluyó –y así quedó escrito en el pedido de juicio abreviado– que existió “una actividad lícita” de la prevención policial al trasladarse hasta allí a raíz de un llamado al Centro de Control, Operación y Monitoreo (Cecom) y también una “actividad permitida” por el protocolo de intervención operativa policial. El resultado del disparo fue “no querido ni buscado” a partir de la “inexperiencia en el uso de armas” del imputado.
También ese texto indica que “el único disparo fue realizado en el marco de una agresión en contra del personal policial, y se hizo en Grassi y San Pablo”; añadiendo que “existió la necesidad de repeler las agresiones de un numeroso grupo de personas contra dos empleados policiales utilizando el medio menos gravoso que tenían a su alcance, que era una escopeta con cartuchería AT, y desestimando el uso del arma reglamentaria”. Por ello la policía habló de un tiro disuasorio con perdigones de goma.
“Sin embargo, y pese a haber utilizado el medio menos gravoso, lo cierto es que el uso del arma provocó un resultado dañoso, no querido ni pretendido por su autor, de consecuencias graves para la víctima, ya que implicó la pérdida de un ojo y la consecuente deformación permanente en su rostro”, añade el acuerdo del abreviado convenido entre las partes.
Más adelante, expresa que “a esta conclusión, que excluye el dolo en el accionar de Martínez, se llegó a través de su relato, de las características del lugar y de la apertura de su teléfono celular –ocurrida en forma sorpresiva al momento de declarar como imputado–“; a lo que se sumó los dichos de otros testigos.
“En función de ello –manifestaron las partes–, la figura culposa es la más adecuada para encuadrar el hecho atribuido a Martínez, quien a la luz de su legajo personal, carece de experiencia para el uso de escopetas con cartuchería AT, ya que no cuenta con el curso de escopetero; además de que la luz en el lugar era escasa e impedía la visión (…) Todo ello sumado al evidente problema visual del imputado, quien utiliza lentes de aumento (los que habrían estado sucios); y a su inexperticia, lo que le impidió tomar los recaudos necesarios para evitar daños en la integridad física de las personas a su alrededor”.
Finalmente, Maza, en el punto cuarto de la parte resolutiva del fallo, dispuso que se libre un oficio a la Policía para que, de acuerdo a lo requerido por la defensa, se aconseje la realización obligatoria del curso de escopetero a todos los empleados policiales.​
Será el 6 de marzo, donde las querellas, la fiscalía y las defensas pedirán las pruebas que quieren se ventile en el juicio que aún no tiene fecha de inicio.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Juan Mauricio Cabaña, de 39 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples -dos hechos - en concurso real; a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente.
El juez de control santarroseño, Néstor Daniel Ralli, homologó hoy un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Jorge Alberto Pellegrino a un año de prisión en suspenso por ser autor de los delitos de abuso de arma de fuego y portación ilegal de armas de fuego, en concurso ideal entre sí, al disparar contra un comercio porque su propietaria no tenía viandas.
Javier Ale, un hombre de 60 años y con antecedentes penales, fue condenado a cinco años de prisión por ser considerado coautor del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido en despoblado y con la utilización de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Además fue declarado reincidente.
El juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 60 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple calificado por el vínculo, como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo, todo en concurso real; a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
Aunque no está más en el cargo, el organismo de control lo sancionó por irregularidades durante su mandato. Su sucesor, Elías Colado, también fue multado.
Dos hombres que serían hermanos le propinaron una golpiza a otro joven que se moviliza en silla de ruedas. Según versiones extraoficiales de testigos que observaron la reyerta indicaron que la misma se dio, según las afirmaciones de los atacantes, a raíz de que el joven previamente habría agredido físicamente a la madre de ambos, provocando que la mujer debiera ser llevada a un centro de salud local.
El siniestro ocurrió en ruta provincial 7 entre las localidades de Metileo y Villa Mirasol. Los vehículos involucrados son un furgón Ducato y un tractor. Los dos vehículos circulaban en la misma dirección. Trabajó personal policial y también bomberos voluntarios.
Tras hackear esta mañana en teléfono de una empresa realiquense, los delincuentes se hicieron de los contactos y rápidamente inundaron los teléfonos allí agendados a la pesca de algún desprevenido que transfiriera dinero a cambio de la promesa de entregarles 800 dólares.
El padre de la chica denunció el hecho Tanto el abuelo como la madre fueron detenidos por la Policía de la Ciudad tras una investigación del Ministerio Público Fiscal porteño. Se espera que la víctima declare en cámara Gesell
Desde la Dirección de Prevención y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad de Realicó, se informó que personal técnico comenzó a realizar el mantenimiento de las cámaras de seguridad que hay instaladas en esa localidad.