


Un policía fue condenado por balear a un joven en un ojo
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El conflicto penal se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado, propuesto de manera conjunta por el fiscal general Máximo Paulucci; el defensor particular José Mario Aguerrido y el propio acusado, Martín Gonzalo Jesús Martínez, de 36 años. El damnificado, que se presentó como querellante particular, estuvo representado por el apoderado Omar Eduardo Gebruers, quien también brindó su consentimiento. La sentencia fue dictada, en forma oral, por la jueza de control María Florencia Maza.
El hecho investigado ocurrió el 6 de mayo del año pasado, a la noche, en el barrio Pueblos Originarios, en Santa Rosa. Martínez realizó un disparo con una escopeta con cartuchería antitumulto, en el contexto de que se había requerido una presencia policial en la calle Grassi al 800. Tres municiones de dicho disparo impactaron en el rostro de un joven, quien como consecuencia de ello perdió su ojo izquierdo.
De acuerdo a las declaraciones testimoniales recibidas durante la investigación fiscal preparatoria, se concluyó –y así quedó escrito en el pedido de juicio abreviado– que existió “una actividad lícita” de la prevención policial al trasladarse hasta allí a raíz de un llamado al Centro de Control, Operación y Monitoreo (Cecom) y también una “actividad permitida” por el protocolo de intervención operativa policial. El resultado del disparo fue “no querido ni buscado” a partir de la “inexperiencia en el uso de armas” del imputado.


También ese texto indica que “el único disparo fue realizado en el marco de una agresión en contra del personal policial, y se hizo en Grassi y San Pablo”; añadiendo que “existió la necesidad de repeler las agresiones de un numeroso grupo de personas contra dos empleados policiales utilizando el medio menos gravoso que tenían a su alcance, que era una escopeta con cartuchería AT, y desestimando el uso del arma reglamentaria”. Por ello la policía habló de un tiro disuasorio con perdigones de goma.
“Sin embargo, y pese a haber utilizado el medio menos gravoso, lo cierto es que el uso del arma provocó un resultado dañoso, no querido ni pretendido por su autor, de consecuencias graves para la víctima, ya que implicó la pérdida de un ojo y la consecuente deformación permanente en su rostro”, añade el acuerdo del abreviado convenido entre las partes.
Más adelante, expresa que “a esta conclusión, que excluye el dolo en el accionar de Martínez, se llegó a través de su relato, de las características del lugar y de la apertura de su teléfono celular –ocurrida en forma sorpresiva al momento de declarar como imputado–“; a lo que se sumó los dichos de otros testigos.
“En función de ello –manifestaron las partes–, la figura culposa es la más adecuada para encuadrar el hecho atribuido a Martínez, quien a la luz de su legajo personal, carece de experiencia para el uso de escopetas con cartuchería AT, ya que no cuenta con el curso de escopetero; además de que la luz en el lugar era escasa e impedía la visión (…) Todo ello sumado al evidente problema visual del imputado, quien utiliza lentes de aumento (los que habrían estado sucios); y a su inexperticia, lo que le impidió tomar los recaudos necesarios para evitar daños en la integridad física de las personas a su alrededor”.
Finalmente, Maza, en el punto cuarto de la parte resolutiva del fallo, dispuso que se libre un oficio a la Policía para que, de acuerdo a lo requerido por la defensa, se aconseje la realización obligatoria del curso de escopetero a todos los empleados policiales.​






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