Condenado por amenazar a su pareja y herir a uno de sus hijos

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó  a un hombre de 45 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y lesiones leves calificadas por el vínculo, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. El juicio se desarrolló durante las jornadas del 11 y 12 de abril del corriente año con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Juan Pellegrino y el defensor oficial Walter Vaccaro.

Provinciales21/04/2023INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Con las pruebas aportadas en el debate oral, el juez dio por probado que a medianoche del 15 de agosto de 2021, el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja para llevar a dos hijos menores de edad que tienen en común. "Comenzó a discutir con su ex mujer manifestándole amenazas, empujándola hacia el interior del domicilio, generando gran temor en la damnificada. Ante ésta situación, y en defensa de su madre, intervino otro hijo en común, mayor de edad, quien aplicó un golpe de puño a su padre logrando sacarlo del interior de la morada", informaron desde la Justicia. 

En ese momento, el imputado sacó un cuchillo entre sus prendas y le arrojó varias puñaladas, impactando dos de ellas en el cuerpo de su hijo, una en el antebrazo y otra en la axila, lo que provocó "herida de arma blanca en tórax y antebrazo izquierdo”, retirándose luego gracias a la intervención de la pareja del damnificado. Los hechos descriptos son constitutivos de los delitos de amenazas simples -en perjuicio de la ex pareja del imputado - y lesiones leves calificadas por el vínculo -en perjuicio del hijo que tienen en común.

Respecto al delito de lesiones leves, el juez expresó que “el carácter de las lesiones es leve ya que sus curaciones no demandaron más de 30 días ni pusieron en riesgo la vida del damnificado”.

En el alegato de clausura, el fiscal solicitó una condena de un año y seis meses de prisión efectivo cumplimiento, ello ante el antecedente condenatorio que impide que la condena sea en suspenso. Por su parte el defensor penal  señaló que no existen elementos para condenar a su defendido por el delito de amenazas simples y respecto al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, dijo que el acusado actuó con exceso de la legítima defensa, requiriendo el mínimo de la pena de multa prevista para la figura penal peticionada.

Como circunstancias agravantes, el magistrado tuvo en cuenta “la ocurrencia de dos hechos, que el de lesiones fue cometido con la utilización de un arma blanca, el historial de violencia ejercido contra los damnificados, especialmente contra la damnificada, el daño causado no sólo a las víctimas directas sino a sus hijos menores que fueron testigos del accionar violento de su padre, y el antecedente condenatorio que demuestra su desapego a las normas; y como circunstancia atenuante el escaso nivel de instrucción del acusado”.

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