


Un padrastro fue condenado a 13 años de prisión
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Con las pruebas incorporadas durante el juicio oral, el magistrado dio por probado que el imputado agredió sexualmente a las hermanas, en reiteradas oportunidades, “mediando violencia e intimidación”. En un caso esas conductas se sucedieron durante cuatro años y en otro durante once, concluyendo ambos en octubre de 2021. Los abusos ocurrieron en dos viviendas donde residió el grupo familiar.
El padrastro fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal, mediando violencia y amenaza, agravado por haber sido ejecutado contra una persona que se encontraba bajo su guarda, en perjuicio de la menor de las hermanas, como delito continuado; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal, de una menor de 13 años, mediando violencia y amenaza, agravado por haber sido ejecutado contra una persona que se encontraba bajo su guarda, en perjuicio de la mayor de las hermanas, como delito continuado.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal Marcos Sacco había pedido una pena de 14 años de prisión para el acusado, de 48 años; mientras que su defensor particular, Gastón Gómez, requirió una sanción de “menor intensidad” atento a que aceptó la responsabilidad y autoría de los hechos y a que no tiene antecedentes y posee dos hijos menores de edad.


Olié, al justificar la pena –le mantuvo la prisión preventiva y ordenó su detención inmediata cuando el fallo quede firme–, sostuvo que el requerimiento del Ministerio Público Fiscal le marcó un límite y que no podía ir más allá de los 14 años.
Dijo que “los agravios sexuales no solo fueron escalando en intensidad, sino que se mantuvieron por largos años” y evaluó como atenuantes a favor del imputado los dos argumentos enunciados por la defensa.
A su vez tuvo en consideración como agravantes que “se trató de hechos múltiples, la extensión del daño causado –los trastornos físicos, psíquicos, psicológicos y anímicos que sufrieron las víctimas– y el carácter crónico y progresivo de los ataques sexuales”. El juez encuadro esos episodios en el marco de las leyes 26485 y 26061 de Protección Integral contra las Mujeres y Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, respectivamente.
Finalmente, Olié remarcó “muy especialmente” que la menor de las niñas “debió transitar un procedimiento de interrupción del embarazo, causado a partir de los abusos sexuales padecidos” y que “la intervención realizada muy posiblemente tendrá también consecuencias físicas en ella al momento de maternar, si ese fuera su deseo en el futuro”.







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