


Un abuelo fue condenado a cinco años de prisión por abusar de su nieta
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La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, tras la realización del juicio oral. El magistrado dio por probado que el acusado, “en más de una ocasión besó en la boca a su nieta” y en una oportunidad le realizó tocamientos. Las agresiones fueron enmarcadas en las leyes 26485 de Protección Integral con las Mujeres y 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Además, Miguez Martín –atendiendo a un pedido de la fiscalía–dispuso la prisión preventiva del abuelo, pero se la sustituyó por las siguientes reglas de conducta: obligación de presentarse todos los lunes ante las autoridades policiales de la localidad donde vive; prohibición de salir del país, impedimento de acercarse a menos de 300 metros de su nieta y madre; y fijación de residencia. A su vez ordenó su detención inmediata cuando el fallo quede firme.
Durante los alegatos de cierre, la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Bolzan, había solicitado una pena de seis años de prisión; mientras que la defensora pública, Nydia Conde, pidió la absolución del imputado y eventualmente, en caso de condena, la pena mínima.


Antecedente
El juez, al fijar la pena, consideró que no existieron atenuantes a favor del acusado, aunque subrayó que la relación de parentesco no es una circunstancia para agravar la sanción porque la calidad de ascendiente ya está valorada como una agravante en el párrafo cuarto inciso b) del artículo 119 del Código Penal, que eleva el mínimo de la pena de seis meses de prisión –que prevé el abuso sexual simple– a los tres años.
En cambio, Miguez Martín remarcó que resultó “particularmente trascendente” para apartarse del mínimo legal que el abuelo ya recibiera una condena en 2014, a tres años de prisión en suspenso, por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente como delito continuado.
“En aquella ocasión se le impuso una sanción a raíz de haber cometido actos delictivos de características muy similares a los imputados en esta causa, puesto que fueron ataques a la integridad sexual de una persona con quien lo unía una relación de parentesco por ascendencia”, expresó el magistrado en la sentencia.
“Frente a la reiteración de esos comportamientos, también en perjuicio de una persona de su descendencia, la única conclusión posible es que aquella sanción no tuvo ningún efecto en el imputado –agregó–. Contó con las oportunidades de adoptar cambios en su conducta y buscar el apoyo profesional que pudiera haber sido necesario para lograr la introyección de actitudes respetuosas de la integridad sexual de las restantes personas. Sin embargo, no adecuó su comportamiento”.
Tras indicar que del informe psiquiátrico surgió que “es capaz de comprender su entorno, su situación, la criminalidad de sus actos y sus posibles consecuencias”, el juez afirmó que “las consideraciones realizadas son indicativas de un mayor grado de reproche penal hacia su conducta; en tanto demuestran en la naturaleza de su accionar, un significativo desprecio por las normas legales y, especial y particularmente, por el derecho de la niña a mantener indemne su sexualidad libre de agresiones de cualquier tipo”.
Finalmente, el juez también consideró como agravantes la indefensión de la víctima y la situación especial de vulnerabilidad frente al acusado.






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