
Ordenó elevar indemnización a padres de niña con parálisis cerebral por mala praxis.


El juez civil santarroseño, Pedro Campos, rechazó el amparo ambiental promovido por José Hernán Sarasola, director del Centro para el Estudio y Conservación de las Aves Rapaces e investigador del Conicet, para que se suspenda la obra “Proyecto de recambio de línea de media tensión trifásica 13.2 Kv Padre Buodo-Perú”, y se realice un estudio de impacto ambiental con el fin de evitar la electrocución de las aves y especialmente del águila coronada, una especie en peligro de extinción.
Judiciales27/10/2023
InfoTec 4.0






Con respecto al planteo de Sarasola sobre la falta de un estudio de impacto ambiental, Campos indicó que uno de los estudios que la normativa vigente (ley provincial 3195) posibilita es la declaración jurada ambiental, algo que se cumplió. Y acotó que esa declaración fue ampliada con la participación de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de La Pampa, la conformación de una Mesa de Trabajo interdisciplinaria, la contratación de un monitoreo de siniestralidad y la difusión de la demanda de amparo colectivo a través de edictos judiciales para dar participación ciudadana, entre otras medidas.


“Se decidió la evaluación de impacto ambiental mediante la declaración jurada ambiental, eximiéndose del estudio de impacto ambiental y, posteriormente, con el amparo en trámite ella fue ampliada”, agregó.
Tras subrayar que el propio amparista había solicitado la intervención de la Universidad en el expediente como ‘amicus curiae’ (Amigos del Tribunal), la casa de altos estudios consideró en el expediente administrativo que las medidas de mitigación que se van a emplear en la línea eléctrica Padre Buodo-Perú son “buenas prácticas para Sudamérica”.
Inclusive acotó que “de acreditarse, a través del monitoreo, que las medidas de mitigación a implementar no son efectivas para evitar la electrocución del águila coronada, el Estado Provincial deberá –con la intervención del Ente de Políticas Ambientales– adicionar de modo urgente otras medidas complementarias” para lograr ese fin.
En consecuencia y a modo de conclusión, Campo merituó los siguientes puntos para denegar el recurso de amparo:
* La Provincia de la Pampa sujetó la realización de la obra eléctrica Padre Buodo-Perú a uno de los estudios ambientales que indica la ley ambiental provincial 3195 y su decreto reglamentario 674/22.
* Existió una ampliación de medidas de mitigación presentada en el expediente 13922 (ampliación de la declaración jurada ambiental).
* El informe de la Universidad Nacional de La Pampa en dicho expediente –a través de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales– dio cuenta de que esas mitigaciones propuestas en la ampliación de declaración jurada ambiental son buenas prácticas para Sudamérica.
* La Mesa de Trabajo interdisciplinaria (con la inclusión de la facultad en ella) presentó dos informes en el mismo sentido.
* Se trató el monitoreo que prevé el artículo 28° del decreto 674/22 para la obra eléctrica en cuestión.
* La participación ciudadana en el expediente, uno de los pilares de la temática ambiental, quedó plasmada a partir de la publicación de edictos judiciales.​





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