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El boletín que oficializa la pérdida de categoría a la Primera Nacional explica las razones por las que no tuvo validez el reclamo sabalero.
Deportes29/12/2023 InfotecNACIONALES | El Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) difundió hoy el boletín que confirma el descenso de Colón de Santa Fe a la Primera Nacional y explicó las razones por las que su reclamo no pudo cambiar su destino.
Hace unas semanas, la entidad de Santa Fe presentó un reclamo en el que pidió dejar sin efecto la pérdida de categoría que había sufrido luego de la derrota ante Gimnasia de La Plata por 1 a 0 en el partido desempate que se desarrolló en el estadio Coloso Marcelo Bielsa.
Si bien la decisión se tomó durante la tarde del jueves, el informe que lleva el número 6409 se publicó oficialmente en la página de la AFA este viernes.
“Se rechaza la protesta articulada por el Club Colón de Santa Fe”, aclaró el documento que además puntualiza sobre los distintos argumentos del Tribunal para rechazar el pedido del Sabalero.
“La presentación realizada bajo el término de protesta, se desprende que la misma no implica una protesta del partido en sí misma, toda vez que los agravios presentados se refieren de modo directo a las modificaciones reglamentarias que se han aprobado en Asamblea Extraordinaria celebrada el 22 de junio del año 2023″, explica el punto inicial de la cuestión el informe.
Esto quiere decir que Colón protestó tras el partido el cambio reglamentario de un torneo en marcha que se aprobó por unanimidad en Asamblea Extraordinaria confirmado la eliminación de un descenso.
La decisión lleva la firma del escribano Fernando Mitjans, el Dr. Sergio Fernández, el Dr. Gerardo Gómez Coronado, el Dr. Jorge Ballesteros, el Dr. Néstor Barral y Eduardo Bozzi, integrantes del Tribunal.
“Resulta claro que el argumento del protestante no se trata de una “Protesta de Partido”, la cual en competición y en el orden de la justicia deportiva se comprende como aquellas que tienen por objeto las siguientes cuestiones: la participación en un partido de un jugador no elegible por no cumplir con las condiciones reglamentarias; un terreno de juego impracticable; algunas normativas internaciones también establecen un error manifiesto del árbitro (identidad del jugador), circunstancias que por ser ajenas a la propia impugnación no serán materia de tratamiento”, adviertieron desde el Tribunal.
En el apartado tres, indican: “Que la cuestión medular que cuestiona el impugnante es lo referido a la reforma estatutaria al art. 90 del Reglamento. Que al respecto, corresponde inicialmente poner de relieve que el protestante ha estado presente en la Asamblea referida. Asimismo, el punto del orden del día que realizaba la modificación aquí discutida ha sido aprobado por unanimidad de los miembros presentes, incluyendo al representante del Club Colón, lo cual sella la suerte de su planteo”.
Y agrega: “Por otro lado, la construcción argumental de que el Club Colón no tenía legitimidad para impugnar lo allí decidido hasta tanto quedara en situación de descenso, no resulta admisible y carece de absoluta razonabilidad hacer depender su aprobación o desaprobación de un cambio de reglamento a su propio interés o conveniencia, pues –como se expone a lo largo de este pronunciamiento donde se desarrolla la teoría de los actos propios- la institución impugnante se sometió y aceptó sin reserva alguna el nuevo régimen aprobado lo cual obsta a que ahora intente impugnarlos”.
En esa línea de explicación, también le quitan legitimidad a la posibilidad de reclamar por la ausencia de Talleres de Córdoba en dicha Asamblea que se celebró en junio: “Tampoco puede prosperar el argumento del protestante de que el Club Atlético Talleres no estuvo presente, siendo miembro del Comité Ejecutivo".
"En esta línea, desde la reforma estatutaria introducida en el año 2017 y sus modificaciones al Comité Ejecutivo lo integran cuatro representantes de primera división que ocupan las vicepresidencias, siete representantes como vocales titulares, y cuatro vocales suplentes, un total de quince miembros, y en la Asamblea están representados por un total de veintidós miembros. Sin embargo, el citado club no lo compone. Como bien expresa el Club Gimnasia y Esgrima, en su presentación: ‘En su caso, a partir de su participación en el evento deportivo y la obtención de un resultado desfavorable resulta inadmisible que ocurra ahora contra sus propios actos’”,sumó.
Frente a esto, recuerdan que la “teoría de los actos propios” constituye una “regla derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto”.
Además aclaran que tal doctrina es considerada “un principio general del derecho”, donde detallan: “En el enunciado de este postulado puede sintetizarse de la siguiente manera: ’A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta’”.
Teniendo en consideración todos los planteos y las argumentaciones jurídicas, el Tribunal de Disciplina aclara en el boletín: “En mérito entonces de las consideraciones hasta aquí vertidas, teniendo en cuenta que el Club Colón estaba presente en la Asamblea y votó a favor de la modificación, pero luego se ha presentado a disputar el partido que “protesta”, estima este Tribunal que corresponde declarar inadmisible la protesta formulada bajo el art. 13 del R.D”.
De esta forma, a casi una década de su último descenso en 2014, Colón volverá a jugar en la segunda división del fútbol argentino que estará compuesta por equipos importantes como Chacarita, Quilmes, Ferro, San Martín de Tucumán o Atlético Rafaela.
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