Argentina implementa un nuevo contrato de servicio aéreo y establece indemnizaciones por adelantado

El Gobierno nacional oficializó una actualización del reglamento de contrato aéreo y estableció la norma para implementar las indemnizaciones por adelantado.

Nacionales10/09/2024InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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Las víctimas de un accidente aéreo debían esperar el final del juicio para cobrar sus indemnizaciones.

El decreto 809/2024, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, profundiza la modernización y desregularización del sector aerocomercial, proceso que se inició en el mes de julio pasado con la publicación de otro decreto, que sienta las bases de la reforma impulsada por el Gobierno Nacional en esta materia.

La nueva normativa lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Ministro de Economía, Luis Caputo y la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino y fueron impulsados por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce Federico Sturzenegger, en articulación con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a cargo de Franco Mogetta.

El decreto refiere, por un lado, a los pagos indemnizatorios por adelantado. En este sentido, valida lo establecido en el Convenio de Montreal de 1999, según el cual, las víctimas de un accidente de aviación o sus familias pueden recibir una indemnización por adelantado para sostener razonablemente su nivel de vida mientras suceden las negociaciones o procesos judiciales para obtener la compensación definitiva.

Hasta hoy, las víctimas se encontraban desamparadas en las negociaciones con las compañías aéreas, por lo que tendían a aceptar indemnizaciones inadecuadas hasta un año después del hecho, renunciando a la mayor parte de sus derechos. De no hacerlo, los juicios aún pueden demorar varios años y mientras tanto nadie se responsabiliza por los gastos de la víctima o sus familiares.

A partir de esta nueva normativa, en un plazo no mayor a 15 días el Transportista deberá abonarles el importe que les correspondiere en forma proporcional a los perjuicios económicos sufridos.

Este pago no afecta la negociación original ni compromete la posición de ninguna de las partes. Tampoco genera costos adicionales porque la cobertura de estos pagos ya está prevista en las Pólizas de Aviación de Responsabilidad Civil.

Por otra parte, el decreto publicado hoy también actualiza una norma de casi treinta años conforme los avances de la industria y el mundo, porque mejora el Reglamento de contrato. (NA)

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