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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dictó una sentencia histórica al resolver, por primera vez de manera unipersonal, un recurso directo interpuesto por las empresas Ford Argentina S.C.A. y Plan Óvalo S.A para Fines Determinados, que habían sido multadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor.
Judiciales21/11/2024
InfoTec 4.0






El caso surgió tras una denuncia de una mujer que se había adjudicado un automóvil 0 km mediante un plan de ahorro, pero no recibió el reembolso correspondiente por siete cuotas que se le habían ofrecido de forma bonificada. El organismo sancionó a las empresas por un total de 875.000 pesos por no devolver el dinero de las cuotas entre la 62 y la 84, cuando la deuda fue cancelada.


El recurso directo se presentó ante la Cámara contra una resolución administrativa del organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de La Pampa. Este tipo de recurso se plantea cuando las sanciones aplicadas por resoluciones administrativas se cuestionan en el fuero civil. En esta ocasión, el fallo marcó un hito debido a la reciente autorización del Superior Tribunal de Justicia, que permitió que un solo juez resolviera este tipo de planteos desde el 1 de septiembre de 2024.
El juez Guillermo Samuel Salas, quien firmó la sentencia, rechazó los recursos presentados por ambas empresas, argumentando que incurrieron en faltas en virtud de los artículos 4° (debe de información) y 8° (efectos de la publicidad) de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC). El magistrado explicó que, en el proceso de suscripción al plan de ahorro, la mujer había sido informada de una bonificación en las cuotas, pero cuando canceló la deuda no recibió el beneficio prometido.
Ford Argentina y Plan Óvalo S.A. alegaron que no tenían responsabilidad sobre la falta de bonificación, argumentando que no firmaron el contrato de adhesión en el caso de Ford y que Plan Óvalo había entregado la documentación pertinente con las condiciones generales. Además, ambas empresas cuestionaron la constitucionalidad del artículo 45 de la Ley 24.240, que obliga al pago previo de la multa antes de interponer un recurso directo.
Sin embargo, el juez Salas desestimó estos argumentos, señalando que no quedó demostrado que a la consumidora se le hubiera aclarado en qué circunstancias perdería el derecho a la bonificación. De igual forma, descalificó la postura de las empresas, considerando ilógicas sus justificaciones sobre el incumplimiento de las condiciones en caso de atrasos o pagos adelantados, como ocurrió en este caso debido a una situación de siniestralidad.
Salas también destacó la importancia de la protección al consumidor, señalando que la multa impuesta por Defensa del Consumidor se ajustaba al marco constitucional y a la normativa vigente. Subrayó que las empresas no habían cumplido con su deber de informar adecuadamente a la consumidora, lo cual constituye una infracción reiterada, según la ley.
Con esta resolución, la Cámara de Apelaciones marca un precedente en la jurisprudencia de La Pampa y refuerza el compromiso con los derechos de los consumidores frente a prácticas comerciales que no garantizan transparencia ni el respeto a los acuerdos pactados.





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