Condenado por homicidio culposo tras un accidente en el acceso a Uriburu que dejó dos muertos

El juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó hoy a Vicente Tobio Hernández a tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo con motor que requiera autorización de autoridad competente; por ser autor del delito de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravada por conducir en exceso de velocidad, superando los 30 kilómetros por encima de la máxima permitida. En el siniestro vial, ocurrido en el acceso a Uriburu, fallecieron dos personas.

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accidente Uriburu

Con el dictado de la sentencia, Sáez Zamora homologó el acuerdo de juicio abreviado que habían alcanzado por el fiscal Marcos Sacco, el defensor particular Eduardo Martínez y el propio imputado, de 49 años y domiciliado en Quemú Quemú, quien admitió su culpabilidad. En este tipo de procesos, cuando hay acuerdo entre las partes, el juez o jueza no puede imponer una pena más gravosa que la requerida por el Ministerio Público Fiscal.

Con las pruebas reunidas en el legajo penal, quedó acreditado que el pasado 3 de marzo, Tobio Hernández conducía una camioneta Chevrolet S10 por la ruta nacional 5, en dirección este a oeste, “haciéndolo en exceso de velocidad (entre 100 y 120 kilómetros por hora)” y, en esas circunstancias, colisionó al Peugeot 504 que en sentido contrario manejaba Luis Alejandro Morales. “Este último intentó ingresar hacia el acceso a la localidad de Uriburu, no respetando de esta manera la prioridad de paso que detentaba Tobio Hernández”, detalló el magistrado en el fallo. Como consecuencia del siniestro vial fallecieron Morales y su acompañante, Mónica Beatriz Jamad.

Sáez Zamora resaltó que “resulta especialmente relevante, como evidencia en el presente caso, el registro de video de una cámara instalada en el acceso a Uriburu, donde se pudo observar toda la mecánica del siniestro”.

“El acusado actuó negligentemente, toda vez que desplegó una conducta no permitida por la ley 24449 (artículo 39 inciso b), que obliga que en todo momento debe conservarse el dominio del vehículo en la vía pública (…) Además de circular a una velocidad mayor a la permitida en ese sector de la ruta”, agregó.

Finalmente, al imputado se le fijó, como reglas de conducta durante tres años, fijar residencia y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras en conflicto con la ley penal.

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