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El nuevo régimen permitirá regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Nacionales12/06/2025
InfoTec 4.0






Los contribuyentes podrán regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.


El plan fue formalizado este jueves mediante la Resolución General 5711/2025, publicada en el Boletín Oficial, para posibilitar que contribuyentes y responsables regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.
El régimen permite regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios; retenciones y percepciones impositivas; y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, sumado a liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
La medida está dirigida a personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.
Entre las características que contiene la iniciativa, se incluyen que el pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000; y no existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
Además, la normativa estipuló que el plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas, y dispuso que la tasa fija será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
Condiciones por tipo de contribuyente:
Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:
➡ Pago a cuenta: 10%
➡ Hasta 60 cuotas
Medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas):
➡ Pago a cuenta: 15%
➡ Hasta 48 cuotas
Resto de los contribuyentes:
➡ Pago a cuenta: 20%
➡ Hasta 36 cuotas
El acogimiento al nuevo régimen podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
No podrán adherirse condenados por delitos tributarios, aduaneros o conexos, ni las personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido condenas por estas transgresiones de la ley, siempre que exista sentencia firme y la pena no esté cumplida. Tampoco podrán aplicar los responsables solidarios y los garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.
Las obligaciones que quedan excluidas del régimen son las retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia), anticipos y pagos a cuenta, el impuesto al valor agregado por servicios digitales y del exterior, aportes y contribuciones a obras sociales (salvo para monotributistas).
Además, tampoco estarán contempladas las cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo, los aportes al régimen de empleados domésticos y rurales, impuestos internos sobre cigarrillos, cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, tributos derivados de infracciones al régimen de equipaje aduanero, e intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
El ministro de Economía, Luis Caputo, destacó la implementación del régimen en su cuenta de X, indicando que “creo que esta regularización que estamos anunciando vía ARCA, va a ser muy bien recibida, especialmente por las pymes” y adelantó que “en los próximos días estaremos bajando la tasa de interés resarcitoria del 4% al 2,75%”.





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