


Revés judicial para los dueños de Grido: Casación revocó el sobreseimiento y ordenó juicio por asociación ilícita fiscal
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NACIONALES | La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, mientras que Diego Barroetaveña votó en disidencia. La resolución revierte el fallo del Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF2) de Córdoba, que en agosto del año pasado había declarado extinguida la acción penal y sobreseído a los empresarios con base en la aplicación retroactiva de la Ley de blanqueo 27.743 y su Decreto Reglamentario 608/2024.
En su momento, las juezas Noel Costa y Carolina Prado consideraron que el blanqueo incluía el delito de asociación ilícita fiscal, lo que derivó en la desvinculación judicial de los imputados. El vocal Fabián Asís había votado en disidencia. Ahora, su criterio fue convalidado por la mayoría de Casación, así lo indica una publicación del diario Perfil.
Un blanqueo polémico
El eje de la discusión gira en torno a si la última ley de blanqueo puede considerarse una "ley penal más benigna" que permita cerrar causas incluso por delitos complejos como la asociación ilícita fiscal. Los Santiago ya se habían acogido a la Ley 26.860 (vigente durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner), depositando 2 millones de dólares ante la AFIP en concepto de “ventas omitidas”.


Sin embargo, la acusación de la Fiscalía no se basa en una evasión simple, sino en la presunta existencia de una organización criminal orientada a cometer delitos tributarios de manera habitual e indeterminada. Las maniobras habrían ocurrido entre 2007 y 2012, e involucrarían la cadena de producción, distribución y comercialización de helados e insumos, afectando incluso a franquicias.
El rol del fiscal Gonella y el fallo de Casación
El Fiscal General Carlos Gonella fue quien interpuso el recurso de casación contra el sobreseimiento. En su presentación sostuvo que el delito de asociación ilícita fiscal no está expresamente incluido en la Ley 27.743 y que el Decreto 608/2024 incurre en una "injerencia inconstitucional" del Poder Ejecutivo al extender sus efectos a delitos no previstos originalmente en la norma.
Los jueces Hornos y Carbajo adhirieron a esa mirada. Subrayaron que no existe evidencia de que los 2 millones depositados bajo el régimen anterior hayan cancelado todas las obligaciones tributarias vinculadas a los hechos imputados, ni que puedan cubrir un accionar delictivo de carácter continuado e indeterminado como el que plantea la figura penal.
Disidencia y debate doctrinario
El juez Barroetaveña, en cambio, consideró que el sobreseimiento era procedente, al sostener que la ley debía interpretarse de forma amplia por su objetivo de promover la regularización fiscal y lograr un marco de "paz social". Enfatizó que, al no excluir expresamente la asociación ilícita fiscal, debía entenderse que el beneficio alcanzaba también a este tipo de delitos.
No obstante, la mayoría de la Sala IV revocó el fallo del TOF2 y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para la realización del juicio oral. Los Santiago, entonces, volverán al banquillo de los acusados por una causa que había quedado paralizada poco antes de iniciarse el debate oral.






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