La Corte Suprema revocó la triple filiación de un niño y ratificó el límite de dos vínculos parentales

El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial.
13/03/2026INFOtec 4.0INFOtec 4.0

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que permitía inscribir a un niño con triple filiación y sostuvo que el Código Civil y Comercial establece un máximo de dos vínculos filiales, por lo que cualquier cambio en ese esquema debe ser definido por el Congreso.

El tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código y habilitado que el menor fuera registrado como hijo de una pareja y de la mujer gestante. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la normativa vigente fija un sistema filiatorio con un límite de dos vínculos parentales.

Rosatti señaló que los cambios sociales dieron lugar a nuevas relaciones jurídicas y que el factor socioafectivo cobró relevancia, pero remarcó que el reconocimiento de nuevos vínculos corresponde al Poder Legislativo. También recordó que, en casos de reproducción asistida, la ley establece que el hijo es de quien da a luz y de quien prestó consentimiento previo.

La causa se originó cuando tres personas solicitaron en 2022 que el Registro Civil porteño inscribiera a un niño por nacer con triple filiación. Aunque un juez de primera instancia y la Cámara Civil avalaron el pedido, la Corte Suprema revocó esas decisiones tras recursos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

En un voto conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti afirmaron que la norma no es discriminatoria y que los jueces no pueden apartarse de una ley vigente. Además, señalaron que limitar la cantidad de progenitores busca evitar conflictos en decisiones sobre la crianza, la educación o el patrimonio del niño.

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