


Confirman multa al Banco de La Pampa por un préstamo que una jubilada aseguró no haber solicitado
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La resolución fue dictada el 5 de marzo por la Sala 3 del tribunal, en actuación unipersonal de la jueza Carina Mariana Ganuza, quien ratificó la multa de 550 mil pesos aplicada previamente por el área de Defensa del Consumidor.
El origen del reclamo
El caso comenzó con la denuncia presentada por María del Carmen Prieto en mayo de 2021. La mujer aseguró que desde su cuenta sueldo se le descontaban cuotas correspondientes a un préstamo personal electrónico por 35.000 pesos, otorgado el 27 de abril de 2020.
Según explicó, ese dinero fue acreditado y luego retirado a través de operaciones de home banking, pero ella sostuvo que nunca utilizó cajeros automáticos, no gestionó claves digitales ni brindó datos personales para realizar ese tipo de transacciones.


A raíz de esta situación, el organismo de Defensa del Consumidor sancionó al banco por violar distintos artículos de la normativa, relacionados con el deber de información, la seguridad del servicio, el trato digno y la protección de los usuarios. Además de la multa, la resolución administrativa había fijado una indemnización de 152.200 pesos en concepto de daño directo.
La defensa del banco
La entidad financiera apeló la decisión y argumentó que el préstamo había sido otorgado mediante una operatoria regular a través de canales electrónicos, utilizando correctamente la tarjeta de débito, el usuario y la clave del sistema.
También sostuvo que la denunciante no había probado que no hubiera realizado la gestión del crédito ni que hubiera sido despojada de su tarjeta o de sus datos confidenciales.
Sin embargo, la Cámara rechazó esos argumentos al considerar que el banco estaba en mejores condiciones de explicar lo sucedido y de brindar a la clienta información clara y detallada sobre la operación cuestionada.
La decisión judicial
En su fallo, la jueza remarcó que la usuaria no recibió información adecuada sobre la operatoria y destacó además su situación de vulnerabilidad, al tratarse de una jubilada sin experiencia en el uso habitual de herramientas digitales.
El tribunal también señaló que el banco no aportó información relevante ni siquiera en la causa penal iniciada por una presunta estafa vinculada al caso.
Por estos motivos, la Cámara concluyó que la entidad incumplió sus obligaciones de información, seguridad, trato digno y protección al consumidor, por lo que confirmó la multa de 550.000 pesos aplicada por la autoridad administrativa.
No obstante, sí hizo lugar parcialmente al planteo del banco en relación con la indemnización por daño directo. En ese punto, resolvió dejar sin efecto el pago de 152.200 pesos, aunque mantuvo firme la sanción económica.
De esta manera, el tribunal ratificó lo principal de la sanción contra el Banco de La Pampa por las irregularidades detectadas en la operatoria denunciada por la jubilada.






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