Condenaron a un padre por agredir a sus dos hijos adolescentes

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 53 años por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, en dos hechos cometidos contra sus hijos adolescentes. La magistrada le impuso una pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y una serie de reglas de conducta que deberá cumplir durante dos años.
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Tribunales de General Pico

El juicio se desarrolló el pasado 27 de mayo con la participación del fiscal Guillermo Komarofky y el defensor oficial Guillermo Costantino. Durante el debate, la Fiscalía sostuvo que los hechos ocurrieron el 15 de febrero de 2024 en el ámbito familiar. Según la acusación, todo comenzó cuando la madre de los adolescentes intentó quitarle el teléfono celular a su hija, situación que derivó en un forcejeo y una discusión. En ese contexto, el acusado intervino, tomó a la joven del brazo y la arrastró hasta su habitación mientras continuaban los insultos.

De acuerdo con la investigación, posteriormente el hombre se dirigió a la habitación de su hijo adolescente, quien se encontraba recostado en una cama. Allí le tomó una pierna a la altura de la rodilla, se la torció y provocó que cayera al piso. Como consecuencia de estos hechos, la hija sufrió excoriaciones en el brazo derecho, mientras que el hijo presentó lesiones en el antebrazo y un hematoma con edema en una de sus rodillas.

Durante los alegatos finales, el fiscal solicitó una condena por lesiones leves agravadas por el vínculo en perjuicio de ambos adolescentes y pidió una pena de ocho meses de prisión condicional, además de reglas de conducta por dos años. Por su parte, la defensa requirió la absolución del acusado por ese delito y planteó que, en todo caso, se lo condenara por lesiones culposas, con la aplicación de una multa mínima.

Sin embargo, Gianinetto consideró acreditados los hechos descriptos por la Fiscalía y entendió que la calificación legal propuesta era la correcta. En consecuencia, resolvió imponer la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, al considerarla “justa y razonable”.

Al momento de fijar la sanción, la jueza valoró como atenuantes la ausencia de antecedentes condenatorios y el hecho de que el imputado es sostén económico de su familia. No obstante, consideró como agravantes el contexto de violencia generado por el propio acusado y el impacto psicológico que los episodios produjeron en los adolescentes.

Además de la condena, el hombre deberá fijar domicilio y comunicar cualquier cambio al juez competente, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal, y realizar un tratamiento psicológico orientado a erradicar conductas violentas hacia sus hijos, siempre que un informe profesional determine su necesidad y eficacia.

En la sentencia, la magistrada destacó la importancia de esa asistencia psicológica, señalando que podría contribuir a que el condenado reflexione sobre su conducta y modifique la relación con sus hijos, además de representar una forma de reparación para las víctimas, quienes habían manifestado ese objetivo desde el inicio del proceso judicial.

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