La familia Díaz Pizzani le responde a la abogada Marisa Graham

La familia de Rancul que en las últimas semanas fue noticia por su proceso de acogimiento con un bebé que ahora tiene 6 meses y piden poder adoptarlo legalmente, salió a responder públicamente a declaraciones de la Dra. Marisa Graham, ex Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vertidas al diario La Arena, sobre el carácter transitorio de estas figuras legales. En un extenso descargo, cuestionan que el Estado no puede exigir la construcción de un vínculo afectivo y luego desconocerlo por razones administrativas, y reclaman que la Justicia pueda evaluar el caso a la luz del interés superior del niño.
24/07/2026InfoTec 4.0InfoTec 4.0

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RANCUL | La familia de Ana Laura Pizzani y Joaquín Díaz, sobre cuyo proceso de acogimiento este medio ya informó en distintas oportunidades, nos remitió una carta pública en respuesta a declaraciones recientes de la Dra. Marisa Graham, ex Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, referidas al funcionamiento del sistema de familias de acogida en el país.

RESPUESTA A LAS DECLARACIONES DE LA DRA MARISA GRAHAM

Las recientes declaraciones de la Dra. Marisa Graham, ex Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, merecen una respuesta porque reflejan una concepción del sistema de acogimiento que, en casos excepcionales como el nuestro, termina desconociendo los principios jurídicos que deben regir toda actuación estatal y, sobre todo, el interés superior del niño.

Es cierto que las familias de acogimiento conocen el carácter transitorio de su función. Nosotros también lo sabíamos. Nunca afirmamos lo contrario. Lo que sí sostenemos es que ninguna regla puede aplicarse de manera automática cuando la propia actuación del Estado ha creado una realidad completamente distinta.

En nuestro caso no buscamos ingresar al sistema de acogimiento para adoptar. Mientras realizábamos los trámites para inscribirnos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, fue el propio Estado quien nos convocó de manera urgente para recibir a un bebé recién nacido, en absoluto estado de vulnerabilidad que, necesitaba una familia.

Ese hecho es determinante. Porque el Estado no nos pidió una tarea administrativa. Nos pidió ejercer una función profundamente humana: amar, contener, proteger y criar a un bebé como si fuera un hijo. Nos pidió exactamente aquello que toda la ciencia reconoce como indispensable para el desarrollo infantil: generar un vínculo de apego seguro.

Ningún profesional serio de la infancia puede desconocer que un bebé desarrolla apego con quienes lo alimentan, lo consuelan, lo abrazan y lo acompañan todos los días. Ese vínculo no nace por voluntad de los adultos; es una consecuencia natural del desarrollo emocional del niño.

La verdadera contradicción aparece después. El mismo Estado que promovió ese vínculo pretende luego desconocerlo porque ya no resulta compatible con un procedimiento administrativo. Es decir, primero exige una conducta y luego reprocha las consecuencias naturales de esa misma conducta.

Desde el punto de vista jurídico, ello vulnera principios elementales del Estado de Derecho. El principio de buena fe impone a la Administración actuar con lealtad y coherencia. La doctrina de los actos propios impide que quien generó una determinada situación jurídica y fáctica adopte luego una conducta incompatible con sus propios actos. Y el principio de confianza legítima protege a quienes organizaron su conducta confiando razonablemente en la actuación estatal.

El Estado nos convocó, nos seleccionó, nos evaluó, nos supervisó y nos pidió que fuéramos la familia de ese niño. No puede luego sostener que el vínculo nacido de ese proceso carece de relevancia jurídica. Esa contradicción no es imputable a la familia; es una contradicción institucional.

Nuestro planteo jamás fue transformar el acogimiento en un atajo para adoptar. Lo que sostenemos es que ninguna prohibición absoluta puede impedir que un juez analice un caso excepcional a la luz del interés superior del niño, tal como lo exigen la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial.

Los niños no viven de reglamentos. Viven de vínculos. Y cuando es el propio Estado quien crea las condiciones para que esos vínculos nazcan, no puede luego actuar como si nunca hubieran existido.

El debate no debería centrarse en proteger un procedimiento, sino en proteger a los niños. Porque cuando el Estado exige construir un vínculo familiar y luego desconoce ese mismo vínculo, no solo contradice sus propios actos: termina trasladando el costo de esa incoherencia precisamente a quien el sistema tiene el deber de proteger con máxima intensidad: el niño.

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