Dos allanamientos en Intendente Alvear terminaron con motos secuestradas por picadas ilegales

La Policía de Intendente Alvear secuestró dos motocicletas tras realizar dos allanamientos en el marco de una investigación de oficio iniciada por infracción al artículo 193 bis del Código Penal, que sanciona la conducción temeraria que pone en riesgo la vida propia y de terceros. Entre las pruebas reunidas se incluyeron filmaciones en las que se observaba a los conductores realizando maniobras de riesgo a bordo de los rodados. Ambos causantes quedaron a disposición de la Justicia.
11/09/2026InfoTec 4.0InfoTec 4.0

MOTOS PICADAS ALVEAR

INTENDENTE ALVEAR | En la fecha, se inició de oficio una investigación por conducción temeraria, conducta que pone en peligro la vida propia y de terceros y que se encuentra tipificada en el artículo 193 bis del Código Penal argentino, norma que sanciona la participación en pruebas de velocidad o destreza vehicular realizadas sin la debida autorización de la autoridad competente.

En el marco de esa pesquisa se llevaron a cabo dos allanamientos dirigidos por el comisario Cristian Castro, en los que se logró el secuestro de dos motocicletas que, según se constató, no solo carecían de los elementos de seguridad exigidos, sino que además estaban preparadas para la realización de picadas ilegales. Entre los elementos probatorios reunidos por la investigación se aportaron filmaciones en las que se observaba a los conductores realizando maniobras a bordo de los rodados, poniendo en riesgo tanto su propia vida como la de terceros.

La tramitación de la causa estuvo a cargo del fiscal Komarofky y fue autorizada por el juez de Control, doctor Gilardenghi. En el primer inmueble allanado se secuestró una motocicleta marca Motomel de 110cc, color negro, con llantas de aleación y escape no reglamentario, junto a su llave de ignición. En la restante vivienda se logró secuestrar una motocicleta marca Motomel, modelo Blitz, de 110cc, color blanco y gris.

Ambos causantes quedaron a disposición de la Justicia junto con los elementos probatorios reunidos durante el procedimiento. Asimismo, en los dos casos se labraron infracciones y se dispusieron retenciones por falta de documentación obligatoria, ausencia de seguro vigente y carencia de los elementos de seguridad correspondientes.

Cabe recordar que el artículo 193 bis del Código Penal prevé penas de entre seis meses y tres años de prisión, además de la inhabilitación especial para conducir, para quien genere una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas mediante la participación, organización o promoción de pruebas de velocidad o destreza no autorizadas.

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