


La Justicia de Santa Rosa confirmó una multa a una concesionaria por una reparación defectuosa
InfoTec 4.0






SANTA ROSA | La resolución lleva la firma de la jueza Anahí Brarda, quien rechazó el recurso presentado por la concesionaria oficial de Peugeot y confirmó la multa que había fijado originalmente la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa por violaciones a los artículos 4, 8 bis, 10 bis, 17 y 19 de la Ley 24.240, vinculados al deber de información, el trato digno, el cumplimiento de las obligaciones asumidas, la reparación satisfactoria y la modalidad de prestación del servicio.
Según surge del expediente, todo comenzó cuando un usuario llevó su Peugeot 308 al taller para una serie de arreglos. Un mes después, tras abonar poco más de dos millones de pesos, retiró la unidad. Sin embargo, al poco tiempo detectó que se encendía la luz de "check engine" —indicador de una falla en el motor o en el sistema de emisiones— junto con un consumo de combustible notoriamente superior al habitual, por lo que decidió notificar la situación a la empresa.


El vehículo volvió a ingresar al taller, pero tras cinco días sin resolución, la firma le propuso al cliente retirarlo y reingresarlo más adelante sin una fecha de entrega definida, a su propio costo. Un mes después se produjo un tercer ingreso, ocasión en la que la concesionaria informó que, durante las pruebas técnicas realizadas, el auto había sufrido una avería de mayor magnitud. Al día siguiente, citaron al propietario para comunicarle lo ocurrido y ofrecerle desarmar el vehículo sin cargo, aunque sin hacerse cargo de la reparación ni del posterior armado. El denunciante, entonces, responsabilizó al servicio oficial por los nuevos daños y reclamó una reparación integral gratuita, además de una garantía mínima de 12 meses.
En su defensa, la empresa había cuestionado ante la Cámara que los criterios utilizados para graduar la sanción —intencionalidad, reincidencia, beneficio obtenido y perjuicio al consumidor— no estuvieran debidamente probados en el expediente, y sostuvo que no existió intención de perjudicar al cliente. Al rechazar ese argumento, la jueza Brarda explicó que, en el derecho administrativo sancionador, la motivación de una resolución se satisface cuando permite conocer los hechos comprobados, las pruebas que los respaldan y su vínculo con las normas infringidas, y remarcó que la sola disconformidad de la firma con la valoración de la autoridad administrativa no alcanza para invalidar el acto.
La magistrada agregó que la Dirección General había expuesto de manera cronológica la denuncia del usuario, analizado los descargos de Vernon S.A., valorado la prueba documental y pericial, e identificado con precisión las conductas atribuidas a la empresa y su correspondencia con la normativa vigente.
Respecto de la pericia técnica, Brarda señaló que sus conclusiones atribuyeron la falla del autoencendido tanto a la falta de mantenimiento del vehículo como a una intervención técnicamente deficiente por parte de la concesionaria, a la que se le asignó una responsabilidad del 20%. El 80% restante recayó sobre el propio consumidor, que durante los últimos cuatro años no había llevado el auto a un servicio oficial. No obstante, remarcó que el diagnóstico inicial de la empresa no logró identificar correctamente el origen del desperfecto: según el perito, se atribuyó erróneamente la falla al sistema de distribución, cuando en realidad se trataba de un problema de presión de aceite vinculado a la bomba correspondiente, un error que derivó en una cadena de desperfectos que terminó en el colapso del pistón durante las pruebas realizadas por el propio personal de la agencia.












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