


Vialidad quiso cobrar una multa de $6,4 millones, pero la Justicia la declaró prescripta
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La resolución fue dictada por la Sala 4, en actuación unipersonal del juez Gustavo Arballo, quien dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el planteo de prescripción y ordenado avanzar con la ejecución de la deuda, además de intereses y costas. La Cámara entendió que habían transcurrido más de cinco años entre la infracción y el momento en que Vialidad impuso formalmente la sanción.
El expediente se inició el 29 de febrero de 2020, cuando Vialidad labró un acta por distintas irregularidades vinculadas con la circulación de vehículos especiales. Según consta en la causa, se atribuyó a los involucrados circular sin permiso habilitante y sin los elementos de seguridad correspondientes, además de transportar maquinaria que excedía los límites establecidos para el vehículo y superar las dimensiones permitidas.
Sin embargo, la multa recién fue impuesta mediante la Resolución 285/2025, dictada el 29 de abril de 2025. Posteriormente, el organismo provincial emitió la boleta de deuda e inició un juicio de apremio para intentar cobrar el monto.


El planteo de prescripción
En primera instancia, la Justicia había considerado que correspondía aplicar el Código Fiscal de La Pampa. Bajo ese criterio, el plazo de cinco años comenzaba a contarse desde el 1 de enero de 2021, por lo que la sanción aplicada en abril de 2025 todavía se encontraba dentro del plazo.
Los demandados apelaron esa decisión y sostuvieron que la deuda no era tributaria, sino una multa derivada de una infracción vial. Por ese motivo, plantearon que debía aplicarse la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y, de manera supletoria, el Código Penal. Con ese criterio, el plazo debía comenzar a correr desde la fecha misma de la infracción y ya se encontraba vencido cuando Vialidad dictó la sanción.
La Cámara coincidió con ese planteo. El juez Arballo diferenció entre la prescripción de la acción sancionatoria —es decir, el plazo que tiene el Estado para determinar una infracción y aplicar una sanción— y la prescripción de una multa que ya fue impuesta.
En este caso, el acta labrada en febrero de 2020 no constituía todavía una sanción, sino que documentaba la presunta infracción y daba inicio al procedimiento administrativo. La multa nació jurídicamente recién con la resolución dictada en abril de 2025.
La multa no era una obligación tributaria
Uno de los puntos centrales del fallo fue determinar qué régimen debía aplicarse para calcular la prescripción. La Cámara sostuvo que una multa por una infracción vial no puede ser considerada una obligación tributaria.
Según explicó el tribunal, aunque se trate de una infracción de naturaleza administrativa, eso no convierte a la multa en un tributo. A diferencia de un impuesto, la sanción surge de una conducta concreta ocurrida en una fecha determinada. Por esa razón, no correspondía aplicar la regla del Código Fiscal que comienza a computar la prescripción desde el 1 de enero del año siguiente.
La Cámara señaló además que la legislación provincial remite al Código Fiscal para establecer el procedimiento de cobro de una multa que ya fue impuesta, pero no para determinar durante cuánto tiempo la Administración conserva la facultad de sancionar una infracción vial.
Para establecer ese plazo, el tribunal aplicó la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la que La Pampa adhirió mediante la Ley 1713. Esa normativa fija un plazo de dos años para las faltas leves y de cinco años para las faltas graves y las sanciones, con aplicación supletoria de la parte general del Código Penal.
Cinco años desde la infracción
La conducta atribuida a Cejas y a la empresa fue considerada una infracción grave, por lo que correspondía un plazo de prescripción de cinco años.
Como la Ley de Tránsito no establece específicamente desde qué momento debe comenzar a computarse ese período, la Cámara recurrió al artículo 63 del Código Penal, que establece que el plazo comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el hecho.
De esta manera, entre el acta del 29 de febrero de 2020 y la Resolución 285/2025, mediante la cual Vialidad impuso la multa, habían transcurrido más de cinco años. La Cámara también señaló que durante ese período no se acreditó la existencia de ningún acto con capacidad para interrumpir la prescripción.
El tribunal aclaró que la sola tramitación administrativa del expediente y la presentación de descargos por parte de los involucrados no resultaban suficientes para interrumpir ese plazo.
Con ese fundamento, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y declaró prescripta la multa de $6.459.920 que Vialidad Provincial pretendía ejecutar.







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