CONDENARON A UN POLICÍA QUE LE ROBO A UNA PERSONA QUE LE PIDIÓ AYUDA EN EL CAJERO

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra el policía Marcos Ezequiel Rojas, a un año y seis meses prisión en suspenso, por hurto simple agravado por ser agente policial.

Provinciales 26 de agosto de 2020 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
CAJERO AUTOMATICO
FOTO ILUSTRATIVA

La resolución fue adoptada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Gabriel Rivarola, integrantes de la Sala B, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular del imputado, Boris Vlasich.

El juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, en un juicio desarrollado en General Acha, había condenado a Rojas en primera instancia luego de probar que un hombre le solicitó ayuda, en Puelches, para retirar una suma de entre 3.000 y 4.000 pesos de un cajero automático.

El policía, utilizando la tarjeta de débito y las claves que le había facilitado el damnificado, efectuó una extracción de 1.000 pesos; obtuvo un préstamo electrónico sobre la cuenta de aquel por 37.000 y luego transfirió esa suma a su propia cuenta. Por último, Rojas realizó otras tres transacciones por 11.800 pesos. Nada de ello contó con el consentimiento de la víctima, a quien el acusado solamente le entregó 1.000 pesos.

Ahora el TIP ratificó todo ello al desestimar los argumentos de la defensa, que había planteado la nulidad del fallo por entender que faltaron pruebas para llegar a una certeza absoluta y también por considerarla “contradictoria e incongruente”, ya que si eventualmente existió un delito se trató de una defraudación (estafa) y no un hurto. Incluso Vlasich remarcó que ambos habían almorzado juntos, que el damnificado le entregó su tarjeta y sus claves en forma voluntaria, y que Rojas trató de darle todo el dinero que había sacado del cajero.

Con relación a los hechos, Schijvarger y Rivarola señalaron que los testigos respaldaron los dichos de la víctima, en el sentido que solo le pidió a Rojas que retirara 3.000 o 4.000 pesos; acotando que “tampoco parece verosímil” que, desde el día del hecho, Rojas no pudo encontrar a la persona perjudicada para entregarle todo el dinero, “en una localidad de las dimensiones de Puelches, siendo que aquel vive en un campo a 10 kilómetros” de distancia.

Más adelante, el TIP, al evaluar la calificación legal del hecho, avaló a Olié al sostener que no existió una estafa, porque para configurarse Rojas debió provocar previamente un ardid o un engaño para hacerse de la tarjeta y las claves. “No se dio el escenario en el que Rojas desplegó una actividad para granjearse la confianza de la víctima –remarcó el Tribunal–. Tampoco hubo una actividad del policía para inspirarle confianza. No existía entre ambos una relación de confianza, sino que simplemente eran conocidos en Puelches (…) Ello es clave para despejar el interrogante si el autor se hizo de la cosa por el camino del desapoderamiento (hurto) o por el camino del engaño (estafa)”.

Profundizando ese concepto, los magistrados añadieron que “el hecho donde la víctima le pidió a Rojas (policía del pueblo) que le saque dinero de la cuenta, entregándole su tarjeta, lo colocó al acusado en la situación fáctica –no precedida ni por una actividad que hubiera impulsado para ganarse su confianza entre ellos– de estar en la posibilidad material de apoderarse del dinero solicitando un crédito a nombre del damnificado, transferir el importe del préstamo a su cuenta personal, y luego sacar el dinero, posibilidad de la que el condenado hizo uso”.

“Por ello –concluyeron Schijvarger y Rivarola– consideramos que la acción de la que se valió Rojas, para quedarse con el dinero, está más cerca del apoderamiento material que del engaño o ardid (…) La defensa planteó que no hubo ardid ni que tampoco se discutió eso en el juicio porque no se lo acusó por estafa, y que no hubo hurto porque no existió un desapoderamiento ilegitimo de la tarjeta de débito, sino que fue dada voluntariamente. Sin embargo, el apoderamiento no se dio respecto de la tarjeta de débito, sino del dinero acreditado en la cuenta de la víctima”.?

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