El Gobierno postergó la reunión con gobernadores para avanzar en la sanción de la Ley Ómnibus
Estaba prevista para hoy y debió ser pospuesta para después de semana santa por "cuestiones de agenda".
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tomó la medida luego de una exhaustiva investigación.
Nacionales 25 de septiembre de 2023 InfoTec 4.0En el Boletín Oficial se informa que las investigaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Mediante la Disposición 7834/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Nación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó la prohibición de una marca de aceite de oliva.
El organismo oficial comunicó que se investigó a una marca de aceite de oliva por una denuncia y luego de la investigación se comprobó que era ilegal.
ANMAT: cuál es la marca del aceite de oliva prohibido
En el Boletín Oficial se informa que las investigaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, Cont. Neto 2 L, Consumir preferentemente antes de marzo 2025, Lote N°: 0002, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Al finalizar la investigación la ANMAT Dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950 Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A".
La ANMAT explica que esto es "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Y en el artículo segundo agrega: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 02-270637 y RNPA: Expte: N° 02.645950, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".
Estaba prevista para hoy y debió ser pospuesta para después de semana santa por "cuestiones de agenda".
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