JUICIOS "EXPRÉS" PARA LOS QUE VIOLEN LA CUARENTENA
La resolución 32/20 expresa textualmente que “los fiscales de todas las jerarquías, en los hechos tipificados por los artículos 203, 205 y 239 –cuando la resistencia o desobediencia al funcionario público, en ejercicio legítimo de sus funciones, quedará enmarcada en las disposiciones que dictaren la administración o a la justicia en el marco de lucha contra la pandemia de Covid-19, o cualquier otra situación de emergencia sanitaria del Código Penal– podrán canalizar a través de juicio directo, siempre que las circunstancias lo permitan”.
El artículo 203 del Código Penal señala que “cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de 5.000 a 100.000 pesos” y añade que “si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis a cinco años”. Esos artículos anteriores aluden a delitos como la salud pública.
El 205 sanciona con prisión de seis meses a dos años, al que “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”; y el 239 reprime con prisión de 15 días a un año, al que “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
En los considerandos de la medida, Bongianino manifestó que “resulta necesario intensificar las acciones encaminadas a asegurar que las personas” que deben la cuarentena y quedarse en sus casas, “presten estricta observancia a la obligación de aislamiento”.
También remarca que “a fin de interrumpir inmediatamente los efectos de acciones delictivas en que pudieran incurrir los eventuales infractores a tales disposiciones sanitarias, luce efectivo el mecanismo diseñado por el Código Procesal Penal (de La Pampa) en su artículo 373, que establece la figura del juicio directo, vista como la posibilidad de llevar a una persona a juicio oral sin ningún tipo de dilación temporal”.
Justamente ese artículo estipula “cuando una persona haya sido detenida en flagrancia, y el máximo punitivo aplicable no exceda de 15 años, el Ministerio Público Fiscal puede ordenar a la Policía que el detenido sea puesto a disposición del juez de control, quién resolverá en forma oral acerca de la procedencia de la medida coercitiva impuesta, en la audiencia fijada inmediatamente y al efecto por la Oficina Judicial, la que siempre deberá hacerlo dentro de las 24 horas”.
Si la flagrancia fuera convalidada en esa primera audiencia, el fiscal ya quedaría en condiciones de solicitar que el imputado vaya a juicio inmediatamente y el proceso concluya en unos pocos días con una sentencia.
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