SALUD DE LA PAMPA ACLARA QUE NO ES OBLIGATORIO EL TAPABOCAS A NENES DE MENOS DE 2 AÑOS
No aclaró, sin embargo, que los menores de 2 años no deben usarlos. "Los cobertores de tela para la cara no se deben colocar en niños pequeños menores de 2 años, en cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda", aclararon desde Salud ante una consulta de Diario Textual.
¿Qué indica la norma que obliga al uso del tapabocas, el Decreto N° 825? “Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la provincia de La Pampa. Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en aquellos lugares cerrados, sin atención al público, que cuenten con permanente y suficiente ventilación y que pueda cumplirse con el distanciamiento social entre personas de dos (2) metros y en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el párrafo anterior".
"Exceptuase de la obligación establecida en el primer párrafo -agrega- a las personas que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas".