PRISIÓN EN SUSPENSO PARA MUJER POR ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTRA SU SOBRINA MENOR DE EDAD
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, como subrogante de la audiencia de juicio, condenó a una mujer de 44 años, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por el vínculo y por tratarse de la encargada de la guarda o educación como delito continuado”; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante el plazo de dos años: abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, concretamente en relación a la damnificada- su sobrina de 12 años- y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Con las pruebas aportadas en el legajo, el juez dio por probado que, sin poder precisarse fecha exacta, pero desde que la víctima tenía 8 años de edad y hasta el momento de la denuncia, la imputada abusó sexualmente de la misma mediante tocamientos.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por la fiscal Andreina Montes, el defensor oficial Guillermo Costantino y la imputada. La madre de la damnificada, al ser informada sobre el acuerdo arribado prestó su conformidad.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que la imputada no registra antecedentes condenatorios. Ambrogetti agregó en el fallo que el monto acordado por las partes resulta “un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con la imputada y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la progenitora de la menor damnificada respecto del acuerdo alcanzado”.
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