FUE CONDENADO A SEIS MESES DE PRISIÓN CONDICIONAL POR UN ABUSO SEXUAL SIMPLE
La jueza de audiencia de juicio de General Pico condenó a un hombre de 25 años como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple” a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y someterse al ente de políticas socializadoras. También le ordenó la prohibición de acercamiento al domicilio y a los lugares de habitual concurrencia de la denunciante y restricción de todo tipo de comunicación y contacto respecto a la misma.
El hecho ocurrió el 24 de mayo de 2019 cuando el imputado realizó un tocamiento a la damnificada. La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Mauro Fernández y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su conformidad.
En los considerandos de la sentencia, la jueza entendió que “se ha configurado un claro caso de violencia contra la mujer”. Al momento de merituar la pena a imponer la magistrada tuvo en cuenta que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitada en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 C.P.P. y que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena mínima de la figura en cuestión, que es de seis meses de prisión de ejecución condicional (..) ,teniendo en cuenta que el imputado no registra antecedentes penales, más el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, conforme lo establece el art. 27 bis del C.P”.
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