Condenaron a un hombre a 9 años de prisión por abusar de una menor de 11
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 54 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda como delito continuado en concurso real”, a la pena de nueve años de prisión.
El juicio se desarrolló los días 10 y 13 de mayo del corriente año, con la actuación unipersonal de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor oficial Jerónimo Altamirano.
Con las pruebas aportadas en la causa, el juez dio por probado que sin poder precisar fecha exacta pero desde hacía más de un año antes de la radicación de la denuncia (1 de junio de 2020), en reiteradas oportunidades y en distintos lugares, el imputado tocó en sus partes íntimas a la menor de 11 años de edad. El imputado es el abuelastro de la menor – pareja de su abuela materna- y quedó comprobado que en oportunidades tocaba sus partes íntimas y en otras le practicaba sexo oral.
El magistrado expreso que los “hechos descriptos tipifican como abuso sexual simple en el caso de los tocamientos, y abuso sexual gravemente ultrajante” en el otro caso.
En sus alegatos finales la fiscal requirió la condena del acusado por la comisión de los delitos de “abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real” .Y solicitó una a pena de diez años de prisión.
Por su parte el defensor particular, solicitó la absolución de su defendido por todos los hechos toda vez que no se habían probado en forma fehaciente los mismos. Subsidiariamente requirió se lo condenara por el delito de “abuso sexual simple”, al mínimo de la pena prevista para dicha figura que es de seis meses de prisión en suspenso y para el caso que el juez diera por probado todos los hechos por los que fuera acusado su cliente, peticionó la aplicación del mínimo de la pena prevista para el concurso de delitos requeridos por la fiscal, es decir ocho años de prisión.
Pagano agregó en el fallo que “los delitos contra la integridad sexual son aquellos denominados `intra muros’, es decir que habitualmente su comisión se produce sin la existencia de testigos, y ahí radica la importancia del relato de la víctima, el que deberá ser avalado por otras pruebas que confirmen su verosimilitud”.
En cuanto a los delitos endilgados al imputado el juez expresó que “he sido extenso y a veces reiterativo al señalar en los párrafos precedentes que considero veraz el relato de la niña, aún confrontados con versiones del acusado”. Y agregó respecto a la acusación de la fiscalía que “francamente las pruebas aportadas al respecto no me han brindado una certeza absoluta respecto a que haya existido” el delito de abuso sexual con acceso carnal. Entre otras pruebas, el magistrado tuvo en cuenta que “el informe del Médico Forense es concluyente al descartar cualquier tipo de lesión”.
En referencia al agravante de los delitos agregó que “no olvidemos que todos los testigos, sean de la Fiscalía como de la Defensa, como el mismo acusado, han dicho que la relación entre acusado y damnificada era de abuelo-nieta. Durante esos momentos el encartado ejerció una guarda provisoria”.
Como circunstancia atenuante, el juez tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del imputado, mientras que como circunstancias agravantes consideró que “estamos ante una pluralidad de hechos cometidos contra una víctima menor de 11 años de edad, y la circunstancia de que habiendo sido alertado por la madre sobre los hechos, igualmente continuó cometiéndolos. Por ello, considerando justo, proporcional y adecuado imponer la pena de nueve años de prisión”.
Por último absolvió al imputado respecto a la comisión del delito de “abuso sexual con acceso carnal”.
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