Confirman la perpetua para los dos hombres que en 2019 asesinaron a una anciana en Eduardo Castex
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy las condenas a prisión perpetua de Brian Williams Luna y Luciano Javier Domínguez, al no hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por sus defensas. Fue en un fallo muy extenso de 284 puntos.
De este modo, la Sala B del TIP, compuesta por el juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, ratificó el fallo de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, del 9 de marzo, por el cual ambos imputados fueron condenados como coautores por los delitos de homicidio criminis causa en perjuicio de Ana Moreno y homicidio criminis causa en grado de tentativa en perjuicio de Ana Martón, en concurso Ideal, y en concurso real con robo calificado por escalamiento en grado de tentativa. A su vez, al segundo, se le agregó el delito de evasión.
¿Cuáles fueron los hechos probados? El 19 de marzo de 2019, a la mañana, en horas de la mañana, aproximadamente a las 09:00 horas, Luciano Javier Domínguez y Brian Williams Luna, ingresaron a la vivienda de Moreno –que estaba acompañada por su sobrina Martón–, sorteando el tapial medianero de más de 1,80 metros de altura.
Una vez adentro agredieron “física y brutalmente con un palo de madera tipo tirante” a ambas, con “claras intenciones de proceder a la sustracción de bienes totalmente ajenos. Luego, y antes de retirarse, arrojaron a las damnificadas a la cama de dos habitaciones, prendieron fuego los colchones y abrieron las perillas de las hornallas de la cocina, con la única finalidad de borrar evidencias y no ser descubiertos”, se dijo en la sentencia.
A raíz de lesiones sufridas, Moreno falleció y Martón permaneció internada hasta que obtuvo el alta médica. En la investigación no pudo saberse si los imputados sustrajeron algo debido a que la vivienda se vio afectada por un incendio.
Recorte de hechos.
Un cuestionamiento del defensor particular de Luna, Leandro Emilio Lobato Espinal, fue que no existió correlación entre la acusación y la sentencia, a lo que Rivarola y Schijvarger respondieron que con ese principio quiso establecerse un límite a la actividad jurisdiccional, en resguardo de los derechos del acusado, en especial del derecho de defensa. “Por eso se entiende que la acusación constituye el límite de su juzgamiento”, detallaron.
En realidad, la fiscalía planteó una serie de hechos en su alegato de apertura y luego produjo “un recorte en la calificación jurídica” de ellos, en el alegato de apertura, porque no pudo probar quién fue el autor del abuso sexual.
“Quedó demostrado que el cambio de la acusación fue un recorte de los hechos contenidos en la acusación, porque el Ministerio Público Fiscal no contó con pruebas sobre el autor de la agresión sexual. Dicho cambio no implicó la adición de un hecho nuevo sobre el que no se pudo dar la contradicción de acusación defensa prueba y sentencia. La defensa siempre estuvo en conocimiento de las circunstancias fácticas de la acusación y de qué debía defenderse. No fue o sorprendida al ser retirada la imputación del abuso sexual”, indicaron el juez y la jueza.
Otro agravio fue que la Audiencia no evaluó la posibilidad de aplicarle a Luna el beneficio de la duda. “Los argumentos de Luna, al dar su versión de lo ocurrido, no encontraron sustento en prueba alguna”, dijo el TIP. Y agregó que todos los testigos ofrecidos por la defensa dieron cuenta de la presencia del imputado con ellos “en momentos distintos” a los de los hechos.
“Frente a esa prueba –que a juicio de la defensa resulta desincriminante–, estuvo la prueba de cargo producida por la fiscalía”; entre ellas el hallazgo genético con ADN de una de las víctimas en el machimbre de la habitación que Luna ocupaba en un residencial, señaló el Tribunal. Así, el TIP remarcó que el MPF pudo acreditar, “más allá de toda duda razonable, la participación de Luna en los hechos por los cuales resultó condenado, ya que incorporó prueba objetiva de alta calidad científica”.
ADN, prueba clave.
Lobato Espinal sostuvo además que existió una errónea valoración de la prueba, a lo que Rivarola y Schijvarger expresaron que hubo material probatorio para acreditar que Domínguez fue uno de los autores del homicidio y el intento de homicidio, “lo que no significa, como lo quiso hacer valer la defensa, que Luna no interviniera en el hecho”.
“La conclusión lógica fue que Luna estuvo en la escena del crimen y participó de él, ya que es imposible –utilizando las reglas de la lógica y de la experiencia común– imaginar otro escenario cuando ningún testigo de la defensa estuvo con Luna en el horario del hecho”, acotaron el magistrado y la magistrada. Y remarcaron: “Se halló ADN de la víctima y el victimario Luna en el palo tirante que se encontró en el terreno lindante. La victima explicó que la golpearon con un palo. Y además había ADN de Martón en el machimbre de la habitación de Luna”.
Por su parte, Hermúa –en representación de Domínguez– objetó los actos desarrollados al inicio de la investigación, fundamentalmente el allanamiento a la habitación de su defendido en el residencial. El TIP contestó que “las partes tuvieron oportunidad de oponerse” en ese momento y no lo hicieron; pero sí lo cuestionaron extemporáneamente en una etapa posterior del proceso.
Además el TIP, frente a las críticas de la defensa sobre una serie de informes técnicos, afirmaron que “durante el debate se acreditó científicamente que Domínguez tuvo en su poder el trozo de palo con el que se golpeó y agredió a las víctimas, ya que surgió de ellos la presencia de rastros de ADN de Martón; con lo cual no quedaron dudas que estuvo en el domicilio de las víctimas y que tuvo una participación activa”.​
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